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El Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin dio a conocer la Resolución Municipal Nº 617/21 que establece nuevas medidas preventivas en el marco de la contingencia epidemiológica Coronavirus COVID-19, que regirán hasta el 31 de diciembre inclusive.

SUSPENSIÓN DE LOS AFOROS DETERMINADOS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1805/20

En el artículo 3°, se señala: “Las previsiones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 1805/20 HCD Trevelin, mantendrán su aplicabilidad en todo aquello que no se oponga a las disposiciones que emanan del Decreto Nacional DECNU Nº 678/21 y al Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N° 866/21.  Aquellas disposiciones que se opusieran a lo contenido en los dispositivos legales supramunicipales, se mantendrán suspendidas hasta tanto la situación epidemiológica local hiciera meritoria su aplicación, pudiendo modificarse dichas previsiones -en todo o en parte- en el supuesto que se produjera una incidencia manifiestamente negativa de las medidas aquí adoptadas”.

De manera concurrente, el artículo 4º, instruye: “DISPONER que durante la vigencia del presente instrumento, las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que se desplieguen en espacios cerrados, podrán desarrollarse haciendo uso del aforo máximo habilitado por la Corporación Municipal de Trevelin, conforme al factor de ocupación prescripto en la Ordenanza Municipal N° 521/05 HCD Trevelin, modificatorias y concordantes. Sin perjuicio de lo expuesto, deberá atenderse con estricta observancia a las reglas de conducta generales y obligatorias dispuestas en el artículo 5° de la presente”.

Los titulares de establecimientos comerciales tienen la obligatoriedad de conservar la cartelería otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de la imprevisibilidad de la situación epidemiológica.

REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS

A.- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.

B.- Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre.

C.- Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

D.- Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.

E.- Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales, provinciales y nacionales.

NUEVAS ACTIVIDADES HABILITADAS

1.- Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada.  

2.- Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, debiendo desarrollarse conforme los protocolos aprobados mediante Resolución Municipal N° 146/21 DEM Trevelin (Plan Estratégico de Habilitación Progresiva de Eventos Privados en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin y sus Parajes). 

*En ambos supuestos, los titulares de los establecimientos comerciales deberán requerir a los concurrentes, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, bajo apercibimiento de encontrarse incurso en los supuestos de hecho previstos en los artículos 205°, 239° y concordantes del Código Penal.

Texto completo de la Resolución en: https://bromatologiatrevelin.gob.ar/documentos/normativa/Resolucion-617.21.pdf

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