• Av. Raúl Ricardo Alfonsín - Centro Cívico - Ala Sur, Nivel 1s
  • Consultas: 480145 - Int. 117
  • Lunes - Viernes:   7:00 Hs. - 13: 00 Hs.

Habilitaciones Comerciales

Conocé la información necesaria para inscribir y habilitar tu comercio y/o renovar tu habilitación comercial

Accesos rápidos

ARCA

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN / OPCIÓN - MONOTRIBUTO

NAES

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ALTA EN ARCA

INSCRIPCIÓN EN EL MONOTRIBUTO

RNR

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

Portal de Gestión

ACCESO AGENTES MUNICIPALES (RESTRINGIDO)

Periodo Fiscal 2026
Tiempo restante para renovar la Habilitación Comercial
Fecha límite: 31/03/2026
  • 00
    Días
  • 00
    Horas
  • 00
    Minutos
  • 00
    Segundos
DATOS BANCARIOS
0830012605002002900048CBU - Banco Chubut
  • CUIT: 30-99909312-0

  • SUCURSAL 012 BCH

  • rentas@trevelin.gob.ar

Valor del módulo (conforme Ordenanza Nro. 2.590/25)
$ 0

Habilitá tu comercio

Conocé los requisitos generales
Conocé los aranceles
Conocé las zonificaciones permitidas

ADMINISTRATIVO 

  1. Presentar Formulario “F|0001” (Formulario de Solicitud | Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios e Industrias), suscripto por el interesado.-
  2. Copia del DNI; LC; LE, según corresponda. Las Personas Jurídicas deben adjuntar Estatuto donde consten los socios, adunando las respectivas copias de DNI de las personas humanas que la conforman.
  3. Constancia de Inscripción en la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA).
  4. Constancia de Inscripción a Ingresos Brutos emitida por la Secretaría de Hacienda.
  5. Certificado de Libre Deuda – Persona emitido por la Secretaría de Hacienda. En caso de haber suscripto un Convenio de Pago en concepto de cancelación de deuda, se admite Certificado de Deuda Líquida y Exigible.
  6. Constancia Libre de Faltas emitida por el Juzgado Municipal de Faltas.
  7. Presentación de planos visados y cálculo de superficies del establecimiento comercial a habilitar. De manera subsidiaria, el contribuyente puede solicitar Autorización Provisoria ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento a los efectos de iniciar el trámite de inscripción o renovación de la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios, de conformidad con lo prescripto en el Anexo I, artículo 45º de la Ordenanza Nº 2.590/25.
  8. Los establecimientos comerciales que registren gran afluencia de público ( Locales bailables, restaurantes, salones de eventos, cervecerías, etcétera), deberán poseer los respectivos planos de seguridad.
  9. Contrato de Locación Inmobiliaria con certificación de firmas. La certificación de firmas del instrumento será optativa.
  10. Los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas, deberán solicitar Patente para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. La Patente se tramita presentando: DNI, Certificado de Antecedentes Policiales y/o Antecedentes Penales (https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia/antecedentespenales), Constancia Libre de Faltas, Certificado de Libre Deuda – Persona y nómina de proveedores mayoristas (artículos 6°, 7° y 8° – Ordenanza N° 2080/22). El establecimiento debe ser igual o mayor a 26 (veintiséis) metros cuadrados (Resolución Municipal N° 380/09 Bis).
  11. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente (Capítulo II, artículo 21, Ley 18.284, adherida por O.M. 66/98 HCD Trevelin).
  12. Debe tramitar la LIBRETA SANITARIA el personal que preste los siguientes servicios: Taxis y Remises; Transporte Escolar; Jardines Maternales; Institutos de Enseñanza; Geriátricos; Alojamientos turísticos que brinden servicios de desayuno; Clínicas privadas.
  13. Informe relativo a la Reglamentación de Prevención de Incendios y Medios de Evacuación exigidos, extendido por la Asociación Bomberos Voluntarios (conforme Ordenanzas N° 521/05, N° 1.140/13 y N° 1.195/14).

INSPECCIONES

  1. Bromatología (rubros alimenticios y afines).
  2. Obras Públicas (todos los rubros).
  3. Bomberos (todos los rubros, conforme Ordenanzas N° 521/05, N° 1.140/13 y N° 1.195/14).

CAPITULO VIII: TASA POR HABILITACION E INSCRIPCION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS (ART. 184°-202° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 40º (Ordenanza Nº 2.590/25 – Tarifaria 2026):

De acuerdo a lo prescripto en los artículos 184º a 202º del Código Tributario Municipal, fíjese los importes anuales que a continuación se establecen para el cobro de la Tasa de Habilitación de locales, establecimientos, oficinas y transportes.

Para la obtención de la Habilitación Comercial, se deberá abonar por única vez:

Superficie Habilitada (Incluye Anexos como Depósitos)

Superficie Cubierta

Superficie Semi-Cubierta / Descubierta

Menor a 30 m²

50 Módulos

25 Módulos

De 30,01 m² a 100 m²

70 Módulos

35 Módulos

De 100,01 m² a 250 m²

90 Módulos

45 Módulos

De 250,01 m² a 500 m²

110 Módulos

55 Módulos

De 500,01 m² a 1.000 m²

130 Módulos

65 Módulos

Mayor a 1.000 m²

190 Módulos

95 Módulos

Determinase que las inscripciones de alta de habilitación comercial, cuyo trámite se inicie con posterioridad a la culminación del tercer trimestre del ejercicio fiscal en que son conferidas, es decir, luego del 30 de septiembre de cada año, se abonarán, según los montos especiales consignados ut infra, estableciéndose que las mencionadas contarán con un término especial de vigencia, el cual iniciará a partir del periodo que son otorgadas y hasta la culminación del período fiscal siguiente.

ARANCELES ESPECIALES PARA INSCRIPCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES CUYO INICIO SEA POSTERIOR A LA CULMINACIÓN TERCER TRIMESTRE

Superficie Habilitada (Incluye Anexos como Depósitos)

Superficie Cubierta

Superficie Semi-Cubierta / Descubierta

Menor a 30 m²

62 Módulos

37 Módulos

De 30,01 m² a 100 m²

82 Módulos

47 Módulos

De 100,01 m² a 250 m²

102 Módulos

57 Módulos

De 250,01 m² a 500 m²

122 Módulos

67 Módulos

De 500,01 m² a 1.000 m²

142 Módulos

77 Módulos

Mayor a 1.000 m²

202 Módulos

107 Módulos

TRANSPORTES DE DISTRIBUCIÓN: Para habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros: DOSCIENTOS (200) MÓDULOS.

PRESTACIONES Y/O ACTIVIDADES DE SERVICIOS

Zona Urbana y Rural

Parajes Rurales (*)

100 Módulos

50 Módulos

(*) Conforme lo prescribe la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23, Anexo I, Titulo II, Capítulo II, artículo II.8., son Parajes Rurales: Aldea Escolar; Los Cipreses; Lago Rosario; Sierra Colorada.

FIDEICOMISOS: Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CIEN MIL (100.000) MÓDULOS.

ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 43° de la Ordenanza N°2.220/23, fíjese los importes anuales que a continuación se establecen para el cobro de la Tasa de Construcción, Registración y Habilitación por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones y sus Infraestructuras Relacionadas. Para la obtención de la Habilitación por Emplazamiento de Estructuras Soportes, se deberá abonar por única vez un arancel de DOSCIENTOS (200) MÓDULOS.

CONTRALOR, SEGURIDAD Y CUALQUIER OTRO NO RETRIBUIDO POR UN GRAVAMEN ESPECIAL EN RELACIÓN AL USO DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA Y/O RADIOCOMUNICACIONES ENCLAVADOS SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTE: Por la Tasa de Otorgamiento de Habilitación, Contralor y Seguridad en relación al uso de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones, destinado a la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Telefonía y/o Radiocomunicaciones enclavados sobre Estructuras Soporte, regirán para el Ejercicio Fiscal 2026, los siguientes monto anuales:

Descripción

Importe Anual

Operadores de Radiocomunicaciones

1.000 Módulos

Operadores de Telecomunicaciones (OST), Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM)

3.400 Módulos

 

ADMINISTRATIVO

  1. Presentar Formulario “F|0003” (Formulario de Solicitud | Renovación de Habilitación Comercial), suscripto por el interesado.
  2. Constancia de Inscripción en la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA).
  3. Constancia de Inscripción a Ingresos Brutos emitida por la Secretaría de Hacienda.
  4. Certificado de Libre Deuda – Persona emitido por la Secretaría de Hacienda. En caso de haber suscripto un Convenio de Pago en concepto de cancelación de deuda, se admite Certificado de Deuda Líquida y Exigible.
  5. Constancia Libre de Faltas emitida por el Juzgado Municipal de Faltas.
  6. Contrato de Locación Inmobiliaria y/ Contrato de Comodato con certificación de firmas. La certificación de firmas del instrumento será optativa. El documento referido solo deberá presentarse en caso de que haya operado la caducidad del mismo.
  7. Los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas, deberán solicitar Patente para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. La Patente se tramita presentando: DNI, Certificado de Antecedentes Policiales y/o Antecedentes Penales (https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia/antecedentespenales), Constancia Libre de Faltas, Certificado de Libre Deuda – Persona y nómina de proveedores mayoristas (artículos 6°, 7° y 8° – Ordenanza N° 2082/22). El establecimiento debe ser igual o mayor a 26 (veintiséis) metros cuadrados (Resolución Municipal N° 380/09 Bis).
  8. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente (Capítulo II, artículo 21, Ley 18.284, adherida por O.M. 66/98 HCD Trevelin).
  9. Debe tramitar la LIBRETA SANITARIA el personal que preste los siguientes servicios: Taxis y Remises; Transporte Escolar; Jardines Maternales; Institutos de Enseñanza; Geriátricos; Alojamientos turísticos que brinden servicios de desayuno; Clínicas privadas.

Artículo 41º (Ordenanza Nº 2.590/25 – Tarifaria 2026):

Fijase por RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN COMERCIAL de acuerdo al Anexo I, Art. 197º del Código Tributario Municipal, un arancel equivalente a DOCE (12) MÓDULOS. 

La renovación de la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios, podrá efectuarse desde el 01 de enero al 31 de marzo inclusive. A partir del mes abril, se establece una multa de DIEZ (10) MÓDULOS adicionales por mes de atraso en la renovación. 

TRANSPORTES DE DISTRIBUCIÓN: Para las habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros, el arancel por renovación de habilitación será de CIEN (100) MÓDULOS.

PRESTACIONES Y/O ACTIVIDADES DE SERVICIOS

Zona Urbana y Rural

Parajes Rurales (*)

50 Módulos

25 Módulos

 

(*) Conforme lo prescribe la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23, Anexo I, Titulo II, Capítulo II, artículo II.8., son Parajes Rurales: Aldea Escolar; Los Cipreses; Lago Rosario; Sierra Colorada.

FIDEICOMISOS: Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CINCUENTA MIL (50.000) MÓDULOS.

ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Fíjese por RENOVACIÓN de Habilitación por Emplazamiento de Estructuras Soportes un arancel equivalente a TREINTA (30) MÓDULOS.

Ordenanza Nº 2.590/25 – Tarifaria 2026

Artículo 41º, in fine: Las habilitaciones comerciales tendrán vigencia de un (1) año. (Art.196° C.T.M.)

BONIFICACIONES FISCALES

Artículo 43º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellas nuevas actividades industriales que se radiquen en la zona Parque Industrial en un diez por ciento (10%) de bonificación en este tributo.

Artículo 44º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellos nuevos establecimientos dedicados a alojamiento turístico y que acrediten ampliaciones y mejoras en la prestación de servicio a los turistas por un veinte por ciento (20%) de bonificación en este tributo.

Renová tu Habilitación Comercial

Conocé qué documentación presentar
Conocé el valor de la renovación y las multas por atraso
Conoce qué vigencia tiene la Habilitación una vez renovada
¿Cómo podemos ayudarte?
X