Periodo Fiscal 2026
Tiempo restante para renovar la Habilitación Comercial
Fecha límite: 31/03/2026
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CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN / OPCIÓN - MONOTRIBUTO
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
INSCRIPCIÓN EN EL MONOTRIBUTO
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
ACCESO AGENTES MUNICIPALES (RESTRINGIDO)
CUIT: 30-99909312-0
SUCURSAL 012 BCH
rentas@trevelin.gob.ar
ADMINISTRATIVO
INSPECCIONES
CAPITULO VIII: TASA POR HABILITACION E INSCRIPCION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS (ART. 184°-202° ANEXO I ORD. 1436/16)
Artículo 40º (Ordenanza Nº 2.590/25 – Tarifaria 2026):
De acuerdo a lo prescripto en los artículos 184º a 202º del Código Tributario Municipal, fíjese los importes anuales que a continuación se establecen para el cobro de la Tasa de Habilitación de locales, establecimientos, oficinas y transportes.
Para la obtención de la Habilitación Comercial, se deberá abonar por única vez:
Superficie Habilitada (Incluye Anexos como Depósitos) | Superficie Cubierta | Superficie Semi-Cubierta / Descubierta |
Menor a 30 m² | 50 Módulos | 25 Módulos |
De 30,01 m² a 100 m² | 70 Módulos | 35 Módulos |
De 100,01 m² a 250 m² | 90 Módulos | 45 Módulos |
De 250,01 m² a 500 m² | 110 Módulos | 55 Módulos |
De 500,01 m² a 1.000 m² | 130 Módulos | 65 Módulos |
Mayor a 1.000 m² | 190 Módulos | 95 Módulos |
Determinase que las inscripciones de alta de habilitación comercial, cuyo trámite se inicie con posterioridad a la culminación del tercer trimestre del ejercicio fiscal en que son conferidas, es decir, luego del 30 de septiembre de cada año, se abonarán, según los montos especiales consignados ut infra, estableciéndose que las mencionadas contarán con un término especial de vigencia, el cual iniciará a partir del periodo que son otorgadas y hasta la culminación del período fiscal siguiente.
ARANCELES ESPECIALES PARA INSCRIPCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES CUYO INICIO SEA POSTERIOR A LA CULMINACIÓN TERCER TRIMESTRE | ||
Superficie Habilitada (Incluye Anexos como Depósitos) | Superficie Cubierta | Superficie Semi-Cubierta / Descubierta |
Menor a 30 m² | 62 Módulos | 37 Módulos |
De 30,01 m² a 100 m² | 82 Módulos | 47 Módulos |
De 100,01 m² a 250 m² | 102 Módulos | 57 Módulos |
De 250,01 m² a 500 m² | 122 Módulos | 67 Módulos |
De 500,01 m² a 1.000 m² | 142 Módulos | 77 Módulos |
Mayor a 1.000 m² | 202 Módulos | 107 Módulos |
TRANSPORTES DE DISTRIBUCIÓN: Para habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros: DOSCIENTOS (200) MÓDULOS.
PRESTACIONES Y/O ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Zona Urbana y Rural | Parajes Rurales (*) |
100 Módulos | 50 Módulos |
(*) Conforme lo prescribe la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23, Anexo I, Titulo II, Capítulo II, artículo II.8., son Parajes Rurales: Aldea Escolar; Los Cipreses; Lago Rosario; Sierra Colorada.
FIDEICOMISOS: Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CIEN MIL (100.000) MÓDULOS.
ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 43° de la Ordenanza N°2.220/23, fíjese los importes anuales que a continuación se establecen para el cobro de la Tasa de Construcción, Registración y Habilitación por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones y sus Infraestructuras Relacionadas. Para la obtención de la Habilitación por Emplazamiento de Estructuras Soportes, se deberá abonar por única vez un arancel de DOSCIENTOS (200) MÓDULOS.
CONTRALOR, SEGURIDAD Y CUALQUIER OTRO NO RETRIBUIDO POR UN GRAVAMEN ESPECIAL EN RELACIÓN AL USO DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA Y/O RADIOCOMUNICACIONES ENCLAVADOS SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTE: Por la Tasa de Otorgamiento de Habilitación, Contralor y Seguridad en relación al uso de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones, destinado a la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Telefonía y/o Radiocomunicaciones enclavados sobre Estructuras Soporte, regirán para el Ejercicio Fiscal 2026, los siguientes monto anuales:
Descripción | Importe Anual |
Operadores de Radiocomunicaciones | 1.000 Módulos |
Operadores de Telecomunicaciones (OST), Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) | 3.400 Módulos |
ADMINISTRATIVO
Artículo 41º (Ordenanza Nº 2.590/25 – Tarifaria 2026):
Fijase por RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN COMERCIAL de acuerdo al Anexo I, Art. 197º del Código Tributario Municipal, un arancel equivalente a DOCE (12) MÓDULOS.
La renovación de la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios, podrá efectuarse desde el 01 de enero al 31 de marzo inclusive. A partir del mes abril, se establece una multa de DIEZ (10) MÓDULOS adicionales por mes de atraso en la renovación.
TRANSPORTES DE DISTRIBUCIÓN: Para las habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros, el arancel por renovación de habilitación será de CIEN (100) MÓDULOS.
PRESTACIONES Y/O ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Zona Urbana y Rural | Parajes Rurales (*) |
50 Módulos | 25 Módulos |
(*) Conforme lo prescribe la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23, Anexo I, Titulo II, Capítulo II, artículo II.8., son Parajes Rurales: Aldea Escolar; Los Cipreses; Lago Rosario; Sierra Colorada.
FIDEICOMISOS: Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CINCUENTA MIL (50.000) MÓDULOS.
ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Fíjese por RENOVACIÓN de Habilitación por Emplazamiento de Estructuras Soportes un arancel equivalente a TREINTA (30) MÓDULOS.
Ordenanza Nº 2.590/25 – Tarifaria 2026
Artículo 41º, in fine: Las habilitaciones comerciales tendrán vigencia de un (1) año. (Art.196° C.T.M.)
Artículo 43º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellas nuevas actividades industriales que se radiquen en la zona Parque Industrial en un diez por ciento (10%) de bonificación en este tributo.
Artículo 44º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellos nuevos establecimientos dedicados a alojamiento turístico y que acrediten ampliaciones y mejoras en la prestación de servicio a los turistas por un veinte por ciento (20%) de bonificación en este tributo.
