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Habilitaciones Comerciales

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CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN / OPCIÓN - MONOTRIBUTO

NAES

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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INSCRIPCIÓN EN EL MONOTRIBUTO

RNR

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

Portal de Gestión

ACCESO AGENTES MUNICIPALES (RESTRINGIDO)

Tiempo restante para renovar la Habilitación Comercial
(Fecha límite: 31/03/2023)
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    Horas
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DATOS BANCARIOS
0830012605002002900048CBU - Banco Chubut
  • CUIT: 30-99909312-0

  • SUCURSAL 012 BCH

  • rentas@trevelin.gob.ar

$ 0
Valor del módulo (conforme RESOL-2023-0007-DEM-TREVELIN - Vigencia desde el 09/06/2023)

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ADMINISTRATIVO 

  1. Presentar Formulario “F|0001” (Formulario de Solicitud | Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios e Industrias), suscripto por el interesado.-
  2. Copia del DNI; LC; LE, según corresponda.
  3. Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  4. Constancia de Inscripción a Ingresos Brutos emitida por la Secretaría de Hacienda.
  5. Certificado de Libre Deuda – Persona emitido por la Secretaría de Hacienda. En caso de haber suscripto un Convenio de Pago en concepto de cancelación de deuda, se admite Certificado de Deuda Líquida y Exigible.
  6. Constancia Libre de Faltas emitida por el Juzgado Municipal de Faltas.
  7. Presentación de planos visados y cálculo de superficies del establecimiento comercial a habilitar.
  8. Certificado de Libre Deuda del inmueble en el cual se va a desarrollar la actividad comercial.
  9. Contrato de Locación Inmobiliaria con certificación de firmas. La certificación de firmas del instrumento será optativa.
  10. Los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas, deberán solicitar PATENTE PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. La Patente se tramita presentando: DNI, Certificado de Antecedentes Policiales, Constancia Libre de Faltas, Certificado de Libre Deuda – Persona y nómina de proveedores mayoristas (artículos 6°, 7° y 8° – Ordenanza N° 1.654/18). El establecimiento debe ser igual o mayor a 26 (veintiséis) metros cuadrados (Resolución Municipal N° 380/09 Bis).
  11. Libreta Sanitaria en los términos de lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria Anual. Debe tramitar la LIBRETA SANITARIA el personal que desarrolle actividades referidas a la manipulación, expendio y elaboración de productos alimenticios, como también el personal que preste los siguientes servicios: Taxis, Transporte Escolar, Jardines Maternales, Geriátricos, Institutos de enseñanza, Alojamientos turísticos que brinden servicios de desayuno, Clínicas privadas.-
  12. Informe relativo a la Reglamentación de Prevención de Incendios y Medios de Evacuación exigidos, extendido por la Asociación Bomberos Voluntarios (conforme Ordenanzas N° 521/05, N° 1.140/13 y N° 1.195/14).

Previo al otorgamiento de la habilitación comercial, se exigirá por aquellas actividades que se encuentren reglamentadas por otros Entes Públicos (Nacionales o Provinciales) la respectiva autorización de funcionamiento.-

INSPECCIONES

  1. Bromatología (rubros alimenticios y afines).
  2. Obras Públicas (todos los rubros).
  3. Bomberos (todos los rubros, conforme Ordenanzas N° 521/05, N° 1.140/13 y N° 1.195/14).

CAPITULO VIII: TASA POR HABILITACION E INSCRIPCION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS (ART. 184°-202° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 40º (Ordenanza Nº 2080/22 – Tarifaria 2023):

De acuerdo a lo prescripto en los artículos 184º a 202º del Código Tributario Municipal, fíjese los importes anuales que a continuación se establecen para el cobro de la Tasa de Habilitación de locales, establecimientos, oficinas y transportes.

Para la obtención de la Habilitación Comercial, se deberá abonar por única vez:

 

SUPERFICIE HABILITADA (INCLUYE ANEXOS COMO DEPOSITOS)

CUBIERTA

(MÓDULOS)

SEMI CUBIERTA / DESCUBIERTA

(MÓDULOS)

Hasta 30 m2

50

25

De 30,01 m2 a 100 m2

70

35

De 100,01 m2 a 250 m2

90

45

De 250,01 m2 a 500 m2

110

55

De 500,01 m2 a 1000 m2

130

65

Mayor a 1000,01 m2

190

95

TRANSPORTES DE DISTRIBUCIÓN: Para habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros: DOSCIENTOS (200) MÓDULOS.

PRESTACIONES Y/O ACTIVIDADES DE SERVICIOS

ZONA URBANA Y RURAL

PARAJES RURALES (*)

CIEN (100) MÓDULOS

CINCUENTA (50) MÓDULOS

 

(*) Conforme lo prescribe la Ordenanza Municipal Nº 1.537/17, Anexo B, Titulo II, Capítulo II, artículo II.8., son Parajes Rurales: Aldea Escolar; Los Cipreses; Lago Rosario; Sierra Colorada.

FIDEICOMISOS: Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CIEN MIL (100.000) MÓDULOS.

ADMINISTRATIVO

  1. Presentar Formulario “F|0003” (Formulario de Solicitud | Renovación de Habilitación Comercial), suscripto por el interesado.
  2. Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  3. Constancia de Inscripción a Ingresos Brutos emitida por la Secretaría de Hacienda.
  4. Certificado de Libre Deuda – Persona emitido por la Secretaría de Hacienda. En caso de haber suscripto un Convenio de Pago en concepto de cancelación de deuda, se admite Certificado de Deuda Líquida y Exigible.
  5. Constancia Libre de Faltas emitida por el Juzgado Municipal de Faltas.
  6. Certificado de Libre Deuda del inmueble en el que se desarrolla la actividad comercial.
  7. Contrato de Locación Inmobiliaria y/ Contrato de Comodato con certificación de firmas. La certificación de firmas del instrumento será optativa. El documento referido solo deberá presentarse en caso de que haya operado la caducidad del mismo.
  8. Los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas, deberán renovar la PATENTE PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (artículo 6º, Ordenanza Municipal Nº 1.654/18).
  9. En caso de corresponder, Carnet de Manipulador de Alimentos y/o renovación de la Libreta Sanitaria en los términos de lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria Anual.

Artículo 41º (Ordenanza Nº 2080/22 – Tarifaria 2023):

Fijase por RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN COMERCIAL de acuerdo al Anexo I, Art. 197º del Código Tributario Municipal, un arancel equivalente a DOCE (12) MÓDULOS.

La renovación de la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios, podrá efectuarse desde el 01 de enero al 31 de marzo inclusive. A partir del mes abril, se establece una multa de DIEZ (10) MÓDULOS adicionales por mes de atraso en la renovación.

TRANSPORTES DE DISTRIBUCIÓN: Para las habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros, el arancel por renovación de habilitación será de CIEN (100) MÓDULOS.

PRESTACIONES Y/O ACTIVIDADES DE SERVICIOS

ZONA URBANA Y RURAL

PARAJES RURALES (*)

CINCUENTA (50) MÓDULOS

VEINTICINCO (25) MÓDULOS

 (*) Conforme lo prescribe la Ordenanza Municipal Nº 1.537/17, Anexo B, Titulo II, Capítulo II, artículo II.8., son Parajes Rurales: Aldea Escolar; Los Cipreses; Lago Rosario; Sierra Colorada.

 FIDEICOMISOS: Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CINCUENTA MIL (50.000) MÓDULOS.

Ordenanza Nº 2080/22 – Tarifaria 2023

Artículo 41º, in fine: Las habilitaciones comerciales tendrán vigencia de un (1) año. (Art.196° C.T.M.)

Artículo 43º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellas nuevas actividades industriales que se radiquen en la zona Parque Industrial en un diez por ciento (10%) de bonificación en este tributo.

Quedan excluidos de dicha bonificación las habilitaciones de taxis, remises y de venta de bebidas alcohólicas, las cuales se regirán por la normativa vigente de dichas actividades.

Artículo 44º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellos nuevos establecimientos dedicados a alojamiento turístico y que acrediten ampliaciones y mejoras en la prestación de servicio a los turistas por un veinte por ciento (20%) de bonificación en este tributo.

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