La Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, hace saber a la comunidad que, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Provincial (DNU) Nº 04/21, artículos 2º y 7º, el Departamento Ejecutivo Municipal ha resuelto establecer a partir del día 09/01/2021, nuevas disposiciones de carácter normativo respecto al horario de circulación de personas y ejercicio de actividades económicas y de servicios en el ámbito de la jurisdicción municipal, resultando de aplicabilidad los restantes preceptos contenidos en el mentado DNU Provincial.
HORARIOS DE CIRCULACIÓN
- Lunes a jueves: se podrá circular entre las 06:00 horas y 00:00 horas.
- Viernes a domingo: se podrá circular entre las 06:00 horas a las 01:00 del día siguiente.
EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE SERVICIOS
- Actividades económicas, industriales, comerciales, o de servicios profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas, podrán ser desarrolladas con limitación horaria máxima de las 23:00 Hs.
- Restaurantes, bares, confiterías o cualquier otro rubro enmarcado en los servicios gastronómicos o asimilables, podrán desarrollar su actividad bajo la siguiente modalidad y limite horario: lunes a jueves, hasta las 00:00 Hs. y viernes a domingos, hasta las 01:00 Hs.
- Farmacias, veterinarias y estaciones de servicios, podrán desarrollar su actividad sin limitación horaria.
IMPORTANTE: Se establece una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia.
Normativa
Descargar Decreto Provincial Nº 04/21 – Boletin Oficial 13567 – Chubut