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DISPOSICIONES EN EL MARCO DEL DNU PROVINCIAL Nº 308/21

La Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, hace saber a la comunidad que, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 308/21, artículo 24º, el Departamento Ejecutivo Municipal ha resuelto establecer a partir del día 04/05/2021, la prórroga a todas las previsiones contenidas en las Resoluciones Municipales Nº 179/21, Nº 189/21 y Nº 215 Bis/21, hasta el día 26 de mayo de 2021, inclusive.

En este marco, se mantienen todas las disposiciones que fueran oportunamente instrumentadas en la órbita municipal por los ya citados actos administrativos, respecto del horario de circulación de personas y ejercicio de actividades económicas y de servicios en el ámbito de la jurisdicción de Trevelin.

HORARIOS DE CIRCULACIÓN.-

Las personas, en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, podrán circular según la siguiente modalidad: 

– Lunes a jueves: se podrá circular entre las 06:00 horas y 00:30 horas del día siguiente.

– Viernes a domingo: se podrá circular entre las 06:00 horas y 01:30 horas del día siguiente. 

Se establece una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia. 

EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE SERVICIOS.-

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos o de cuentapartistas o equiparables, podrán desarrollar su actividad bajo la siguiente modalidad y limite horario: 

– Lunes a jueves, hasta las 00:30 Hs. del día siguiente.

– Viernes a domingos, hasta las 01:30 Hs. del día siguiente.

Las farmacias, veterinarias y estaciones de servicios, podrán desarrollar su actividad sin limitación horaria

En este marco, se recuerda a la comunidad que, conforme lo determina la Ordenanza Municipal Nº 1.654/18, en los meses de abril a septiembre, la venta de bebidas alcohólicas en almacenes, mini-mercados, supermercados, en cualquiera de sus presentaciones, está permitida hasta las 22:00 Hs. 

ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, SOCIALES Y RECREATIVAS.-

Limitación de actividades:

1.- Deportivas que tengan lugar en el Polideportivo Municipal, como así también en toda dependencia de la Secretaría de Deportes y Recreación Municipal y/o las que se desplieguen en espacios públicos o privados abiertos o cerrados hasta un máximo de diez (10) concurrentes.

2.- Culturales que se desarrollen en el Museo Regional de Trevelin, Centro Cultural Municipal y/o Histórico Salón Central, como así también en toda dependencia de la Secretaría de Cultura y Educación y/o las que se desplegaran en ámbitos privados afines o asimilabas, a un máximo de diez (10) concurrentes.

3.-  Eventos culturales y religiosos en espacios públicos o privados abiertos o cerrados, a un máximo de diez (10) concurrentes o presentes. Entiéndase que los eventos aludidos primeramente se circunscriben a aquellos autorizados  en el marco de la Resolución Municipal N° 023/21 DEM Trevelin.

4.- Eventos sociales o familiares en espacios privados, abiertos o cerrados, a un máximo de diez (10) concurrentes.

Normativa

Decreto Provincial Nº 308/21 (04/05/2021).-

Resolución Nº 254/21 DEM Trevelin.-

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