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 ORDENANZA Nº 1.118 /13

VISTO:

Las Ordenanzas vigentes Nº 985/11, Nº 1.046/12, Nº 1.047/12,  Y

CONSIDERANDO:

Que, es necesario ordenar el servicio de taxis, radio-taxis, remises y taxiflet para que se adecue al crecimiento de la comunidad.

Que, la Ordenanza Nº 985/11 regula el servicio de taxis, radio-taxis, remises y taxiflet.

Que, la Ordenanza Nº 1.046/12 prorroga por única vez la colocación del reloj taxímetro hasta el 31 de Diciembre de 2012

Que, la Ordenanza Nº 1.047/12 regula un aumento tarifario para el sector.

Que,  es necesario optimizar la legislación de manera que se facilite su aplicación.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

                                        ORDENANZA

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

Artículo 1º: Quedan comprendidos en la presente Ordenanza todos los servicios de transporte de personas en vehículos de alquiler y transporte de cargas (taxiflet) en el Ejido Municipal de Trevelin.

Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

-Servicio Público: Toda prestación concreta del estado o de la actividad privada que, tendiendo a satisfacer necesidades públicas, es realizado directamente por la administración pública o indirectamente por los particulares mediante concesión, arriendo o una reglamentación legal, en la que se determine las condiciones técnicas y económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su menor coste, efectividad, continuidad y eficacia.

Taxi: servicio público de transporte de pasajeros, prestado por automóvil con capacidad hasta cinco personas (chofer y cuatro pasajeros), con o sin equipaje, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, con tarifa regulada y obligación de prestar el servicio dentro del horario preestablecido.

Radio-taxi: servicio público de automóvil, capaz de establecer radio comunicaciones habilitadas con el objeto de transmitir mensajes relacionados con la prestación del servicio.

Remis: servicio público diferencial de transporte “puerta a puerta”, prestado mediante automóvil con capacidad hasta cinco personas (chofer y cuatro pasajeros), con o sin equipaje, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, con tarifa regulada y con obligación de prestar el servicio dentro de los horarios preestablecidos.

Taxiflet: transporte de cargas en vehículos tipo pick up o similares con capacidad de carga hasta dos (2) toneladas.

– Habilitación: Autorización de un vehículo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, requisito fundamental para ser afectado a la prestación del servicio público objeto de esta Ordenanza.

Licencia del vehículo: Documento mediante el cual se acredita que el automóvil reúne las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y sus reglamentaciones para la explotación del servicio de taxi, radio-taxi, remis y taxiflet. Será expedida por el Departamento Ejecutivo Municipal.

– Licencias de la agencia o parada: Autorización concedida por el Departamento Ejecutivo Municipal para la explotación de agencias de remis, parada de taxis o parada de  radio-taxi, y parada de taxiflet, legislado en la presente. La agencia de remis deberá contar con una Habilitación Comercial.

Licenciatario: titular de Licencia del Vehículo, afectado al servicio del que se trate.

– Chofer: conductor del automotor destinado al servicio público, dependiente de uno (1) o más licenciatarios, inscripto en el Registro Municipal respectivo.

– Parada de Taxi o Radio-taxi: lugar asignado para que se estacionen los vehículos de alquiler con chofer.

– Agencia de Remis: local habilitado, con recepción de llamadas para el requerimiento del servicio de remis.

– Módulo: Defínase como el valor de un (1) litro de nafta súper YPF.

CAPÍTULO II: DE LAS HABILITACIONES EN GENERAL

Artículo 3º: Las habilitaciones de vehículo de remis, taxi o radio-taxi, tendrán un costo individual de doce (12) módulos mensuales. La misma tendrá vigencia de un año.

Habilitaciones de TaxiFlet: Tendrá un costo individual de diez (10) módulos mensuales. La misma tendrá vigencia de un año.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará los vehículos afectados al servicio público contemplado en la presente, requisito sin el cual no podrá servir a la explotación.

Se establece que para la habilitación de un vehículo para el servicio de taxis, radio-taxis, remises o taxiflet el prestador del servicio deberá presentar o acreditar ante el Área que el Departamento Ejecutivo Municipal habilite para tal fin, la siguiente documentación:

a- Constancia de inscripción ante el AFIP y constancia de inscripción de Ingresos Brutos

b- Parada o agencia en la que requiere ser asignado.

c- Título de propiedad, original y fotocopia, del vehículo que presenta, que deberá constar a nombre del prestador del servicio o de su cónyuge, en cuyo caso deberá además acompañar mandato especial en escritura pública otorgado a favor del esposo o esposa para que el vehículo sea destinado al servicio que se pretende habilitar . La marca, modelo, tipo de vehículo, número de motor y de chasis o carrocería serán verificados por la autoridad interviniente. La antigüedad se contará a partir de la fecha del registro de documentación del vehículo (título automotor). En la habilitación constará la categoría según el servicio que corresponda.

d- Patentamiento del vehículo ante la Municipalidad de Trevelin con certificado de alta.

e- El caso de habilitación de un vehículo para servicio de taxi o radio-taxi, se otorgará hasta un máximo de una (1) habilitación por persona, sea física o jurídica.

f- En el caso de habilitación de un vehículo para el servicio de remis, se otorgará hasta un máximo de dos (2) habilitaciones por personas, sea física o jurídica.

g– Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, a la Ley Nacional  de Tránsito y sus modificatorias y concordantes y demás disposiciones que rigen la materia, particularmente en lo que hace a exigencias de cinturones de seguridad, en funcionamiento, matafuego con capacidad no inferior a 0.500 Kg., balizas, botiquín, apoya cabeza y lanza para remolque normalizados.

h- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de calcomanías, fajas deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones vigentes.

i- Clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

j- Asientos tapizados en cuero, plástico, telas lavables u otro material similar.

k – Si el vehículo tiene una  antigüedad de más de un (1) año, deberá presentar certificado de aprobación de verificación técnica, expedido por empresa habilitada, y/o en los talleres que indique la autoridad de aplicación, cada 6 (seis) meses.

l- El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros, en condiciones que permitan una adecuada visibilidad, sin modificar el  estándar de fabricación.

m-Poseer luces balizas, las que deberán activarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.

Artículo 5º: Las habilitaciones otorgadas para la explotación del servicio de taxis, radio taxis y remises, caducarán por:

a- La falta de renovación dentro de los tres primeros meses del año.

b- La comprobación fehaciente de la omisión en la prestación del servicio por vehículo habilitado durante un término mayor a treinta (30) días corridos, excepto en aquellos casos que sea por causa debidamente justificada ante la autoridad de aplicación.

c- La falta de pago de la Habilitación comercial mensual  y del impuesto a  la patente automotor o de cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la presente ordenanza durante el lapso de noventa (90) días consecutivos.

d-La falta de renovación de los vehículos de modelos vencidos para el servicio respectivo conforme al Artículo 7º.

CAPITULO III: DE LAS HABILITACIONES EN PARTICULAR

Artículo 6º: Los vehículos destinados al servicio de taxi o radio-taxi, debe cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza:

a- Ser del tipo sedan con cuatro (4) puertas laterales con compartimiento para equipaje en condiciones de funcionamiento.

b- La antigüedad del vehículo  no podrá ser superior  a los seis (6) años.

Artículo 7º: Reemplazo del vehículo: Cumplida la antigüedad de seis (6) años, en caso de siniestro, robo u otros motivos comprobables que hagan necesario el reemplazo de la unidad, el Licenciatario deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal, para la habilitación, otro vehículo en las condiciones que establece el artículo 6º de la presente. A tal fin cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para completar el trámite de reemplazo de la unidad.

Todo ello sin perjuicio que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue un plazo razonable distinto al asignado precedentemente según las circunstancias del caso y las causales debidamente fundadas.

Artículo 8º: Al  habilitarse un  vehículo para el servicio de taxi deberá ser asignado a la parada donde operará, que será determinada mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 9º: Los vehículos destinados al Servicio de Remis deben cumplir con los siguientes requisitos además de los establecidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza:

a- Ser del tipo sedan con cuatro (4) puertas laterales con compartimiento para equipaje en condiciones de funcionamiento.

b- La antigüedad para su habilitación no superará los 6 (seis) años.

c-  El peso mínimo de la unidad según tabla de fabricación no podrá ser menor de 1050 kilogramos (peso en orden de marcha) y estar equipado con motor de más de 1300 c.c de cilindrada.

d– Estar equipado con equipo de aire acondicionado.

Artículo 10º: A los fines de su habilitación, los vehículos destinados al servicio de taxiflet deberán reunir, o los licenciatarios acreditar, los siguientes requisitos:

a- Los determinados en el artículo 4º, incisos a, b, c, d, f, g y l.

b- Deberá identificarse el vehículo con las inscripciones (denominación comercial) y el número de habilitación, de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

c- Peso máximo de carga, según las especificaciones del fabricante.

d- La antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a los quince (15) años; solo se habilitará vehículos más antiguos previa inspección técnica vehicular que demuestre  el excelente estado del vehículo.

e- Para el transporte de carga ésta se deberá asegurar con una malla protectora o en algunos casos lingas (o similares).

Artículo 11º: Establézcase un cupo máximo de cuarenta y nueve (49) vehículos en el casco urbano de Trevelin a habilitar por el Departamento Ejecutivo Municipal, producto de la sumatoria entre las modalidades de taxis, radio-taxis y remises, y un cupo máximo de tres (3) vehículos para cada paraje del ejido.

Para explotar el servicio de Taxi o radio-taxi  la parada deberá contar, con un mínimo de dos (2) vehículos y un máximo de cuatro (4) vehículos habilitados a tal fin.

Para la explotación del Servicio de remis la agencia deberá contar con un mínimo de tres (3) vehículos y un máximo de siete (7) vehículos habilitados a tal fin

Artículo 12º: Cuando se produzcan vacantes en las licencias el Departamento Ejecutivo Municipal  llamará a concurso público de oferentes para cubrir dicha vacante, conforme a la base mínima que se establece: taxi, radio taxis, remis la suma equivalente a dos mil (2000) módulos y taxiflet quinientos (500) módulos.

Podrá proponerse su pago hasta en un máximo de cinco (5) cuotas. El incumplimiento del pago de una de ellas originará la caída automática de la licencia.

Para participar del concurso los interesados deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 19º de la presente Ordenanza.
El adjudicatario tendrá un plazo de treinta (30) días corridos para cumplimentar los trámites de vehículo a habilitar.

CAPÍTULO IV: DE LAS LICENCIAS

Artículo 13º: Las Licencias de Vehículos otorgadas para la explotación de taxis, radio-taxis, remises y taxiflet son intransferibles por el término de dos (2) años contados a partir de la adjudicación. Vencido este plazo son transferibles en las siguientes condiciones:

 a- En el caso de transferencia entre vivos, el Licenciatario de taxis, radio-taxis, remises y taxiflet, deberá manifestar por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal el deseo de transferir su licencia y presentar al interesado de recibir la misma. Por dicha operación el interesado en adquirir la licencia de taxi, radiotaxi y remis deberá abonar un canon de mil (1000) módulos  y en los casos  de taxiflet será de ciento cincuenta (150) módulos.

b- En el caso de transferencia por causa de muerte, los sucesores deberán acreditar tal carácter en la forma y con los requisitos que establece el Código Civil. En todo caso de traspaso, el destinatario de la misma deberá cumplir con todos los requisitos que establece la presente Ordenanza para ser titular de una licencia. El sucesor universal o particular estará exento de la obligación de tributar el canon único antes mencionado. El Municipio a través del organismo que corresponda procederá a dar de baja de sus registros al titular concedente, al vehículo original si está incluido en la transferencia y dará de alta al nuevo titular con el vehículo que afecta al servicio si correspondiere.

Articulo 14º: Las licencias otorgadas para la explotación del servicio de taxi, radio-taxi, remis y taxiflet tendrán una vigencia de cinco (5) años y será renovable por lapsos iguales.

Artículo 15º: La renovación de las licencias de taxis, radio-taxis y remises  tendrá un costo de mil quinientos (1500) módulos pagaderos hasta en doce (12) cuotas. La renovación de licencia de taxiflet tendrá un costo de doscientos cincuenta (250) módulos pagaderos hasta en tres (3) cuotas.

Se deberá actualizar la documentación requerida para licencia inicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la presente.

Artículo 16º: Las licencias otorgadas para la explotación de taxis, radio-taxis  y remises caducarán por:

a- La falta de renovación dentro de los plazos establecidos en el artículo 14º de esta Ordenanza de la licencia correspondiente.

b- Condena al titular de la licencia a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, con sentencia firme.

c- La existencia de una transferencia de licencia sin la correspondiente autorización del Departamento Ejecutivo Municipal como lo establece el artículo 13º.

d- La falta de pago del impuesto de la patente del automotor o de cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la presente ordenanza durante el lapso de noventa (90) días consecutivos.

e- Por incumplimiento de la cuota alimentaria en caso de haber sido establecida por la justicia.

Artículo 17º: Las Agencias de Remis deberán tributar la habilitación comercial (Licencia de Agencia) según corresponda a la categoría de inscripción ante AFIP

CAPÍTULO V: DE LOS REGISTROS DE LAS LICENCIAS Y HABILITACIONES

Articulo 18º: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará un registro de las licencias de autos, licencias de agencias, paradas, habilitaciones, licenciatarios y del funcionamiento general del servicio, que se denominará Registro de Licenciatarios del Servicio de Taxis, Radio-taxis, Remises y Taxiflet. Asimismo, el área establecida llevará un legajo por cada Licenciatario y conductor, donde se asienten todas las novedades relativas al servicio que se vayan produciendo y que atañen directa o indirectamente a aquél.

CAPITULO VI: DE LOS REQUISITOS.

Artículo 19º: Para ser acreedor de una licencia y revestir carácter de licenciatario se deberán reunir los siguientes requisitos:

-Ser mayor de edad.

-Tener dos años de residencia en Trevelin. Denunciar domicilio real adjuntando fotocopia del DNI y constituir domicilio legal en la ciudad de Trevelin donde se tendrán por válidas las notificaciones que se practiquen, informando al Municipio cualquier cambio de domicilio.

-Poseer la documentación pertinente del vehículo.

-Certificado de libre deuda municipal del vehículo y otras cargas impositivas que pudieren corresponder.

-Presentar la nómina de conductores del vehículo a habilitar, los que deberán contar con la autorización del propietario para el uso del vehículo ante autoridad competente.

-Certificado de antecedentes de buena conducta a nivel nacional.

-Constancia de seguro que cubra:

g- 1: Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte de personas transportadas, cualquiera sea su número.
g- 2: Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte a terceras personas no transportadas y por daños a objetos no transportados.

– Constancia de Seguro por accidente individual que dé cobertura al chofer del vehículo.

– Copia del acta de conformación si se tratara de una persona jurídica.

Artículo 20º: Para ser conductor de un vehículo afectado  al servicio de transporte de personas en autos de alquiler y transporte de carga (taxiflet) serán requisitos:

a- Ser mayor de edad y no superar la edad de 65 años.

b- Presentar certificado de aptitud psicofísica: aquellos conductores que se hallaren prestando el servicio y superen la edad máxima establecida podrán mantener su habilitación, previo examen médico semestral que certifique sus buenas condiciones psicofísicas para seguir prestando el servicio.

c- Tener dos (2) años de residencia en Trevelin. Denunciar domicilio real adjuntando fotocopia del DNI y constituir domicilio legal en la ciudad de Trevelin donde se tendrán por válidas las notificaciones que se practiquen, informando al Municipio cualquier cambio de domicilio.

d- Poseer carnet de conductor en la categoría que corresponda  acorde al servicio que prestare.

e- Libreta sanitaria debidamente actualizada.

f- Certificado de antecedentes de buena conducta a nivel nacional.

g- Conocer la ciudad con ubicación de las calles, pasajes, su nomenclatura, paseos y sitios de interés.

h- Conocer la presente Ordenanza y la Ley Nacional de Tránsito. A tal efecto, deberá rendir examen ante quién designe el Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPÍTULO VII: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO.

Artículo 21º: Los vehículos que presten el servicio de taxi o radio-taxi se deberán identificar de la siguiente manera:

a- Una inscripción en las puertas delanteras del vehículo indicando el número de habilitación del vehículo, teléfono, nombre de la parada y la leyenda Trevelin de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Queda expresamente prohibido cualquier tipo de publicidad gráfica y/o sonora no autorizada.

b- En el techo del vehículo debe ser colocado un cartel de material traslúcido con iluminación interna y con la leyenda TAXI. En la cara posterior debe estar escrito claro y legible el número de habilitación.

c- En su interior y a la vista del pasajero debe contar con una tarjeta de identificación,  en la que se consigne el número de Licencia, número de habilitación y datos personales del titular y del o los conductores si correspondiere con sus respectivas fotografías.

d- Todos los vehículos habilitados para el servicio de taxi deben ser de color blanco desde la renovación y a futuro.

Artículo 22º: Los vehículos que presten servicios de remis deberán:

a- Colocar en su interior y a la vista del pasajero  una tarjeta de identificación, en la que se consigne el número de habilitación, número de licencia  y datos personales del titular y del o los conductores  si correspondiere, con sus respectivas fotografías.

b- Colocar una inscripción en las puertas delanteras del vehículo indicando el número de habilitación del vehículo, teléfono, nombre de la Agencia y la leyenda Trevelin. Queda expresamente prohibido cualquier tipo de publicidad gráfica y/o sonora no autorizada.

CAPÍTULO VIII: DE LAS INSTALACIONES

 Artículo 23º: La ubicación geográfica de las paradas de taxis, radio-taxis y agencias de remis se establecerá en los términos de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial).

Artículo 24º: El número de paradas de taxis, radio taxis o agencias de remis  en las distintas zonas de Trevelin será regulado de acuerdo a la disponibilidad de cupo establecido en el artículo 11º de la presente.

Artículo 25º: Autorízase a las agencias de remis y paradas de  taxis y radio-taxis el estacionamiento al frente del local o parada, de 2 (dos) vehículos como máximo a la espera de la prestación del servicio.

Artículo 26º: El servicio de Remis debe contar con un local para su funcionamiento cuya ubicación deberá ser autorizada por el Departamento Ejecutivo. Para su habilitación, deberá disponer de:

a- Una línea telefónica propia destinada al requerimiento del público.

b- Poseer vidriera al exterior con identificación del servicio que ofrece.

c- Una sala de espera/atención al público y sanitarios.

Artículo 27º: El servicio de radio-taxis deberá contar con un local para su funcionamiento cuya ubicación deberá ser autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Para su habilitación, deberá disponer de:

a- Tener por lo menos una línea telefónica propia destinada a la atención al público.

b- Equipos de radio o comunicación  que deberán estar aprobados por las autoridades nacionales competentes en cumplimiento de las normas que a tal fin determine la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

 CAPÍTULO IX: DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

 Artículo 28º: El servicio de taxi, radio-taxi y remis debe garantizar su prestación durante las 24 hs.

La franja horaria de prestación del servicio se establece en el horario comprendido entre las 08 y 24 hs. En la franja horaria de 24 a 08 hs, se establecerá un servicio de guardia obligatorio por día, el que será rotativo por parada y agencia, de acuerdo a la demanda. Dicho servicio será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal en acuerdo con los propietarios de las paradas y agencias.

Artículo 29º: A los efectos de la presente Ordenanza, se respetarán las paradas y agencias tal cual han sido determinadas en el  Anexo I de la presente.

CAPÍTULO X: DE LAS TARIFAS

 Artículo 30º: El precio del servicio prestado por taxis, radio-taxis y remises se determinará por viaje, no pudiendo en ningún caso fijarse tarifa por pasajero ni cobrarse recargo por equipaje.

El Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza correspondiente determinará el costo del viaje en cifras expresadas en moneda de curso legal.

Artículo 31º: El valor total del viaje realizado por un coche taxi, radio-taxi o remis se determina de la siguiente forma:

a- Tarifa Urbana.

b- Tarifa fuera del casco urbano  por camino de asfalto.

c- Tarifa fuera del casco urbano  por camino de ripio.

Artículo 32º: La Ordenanza que regula la tarifa para el servicio de taxis, radio-taxis y remises deberá definir:

a-Valor del viaje de la tarifa urbana.

b- Valor del kilómetro por camino de asfalto o de ripio para viajes fuera del casco urbano.

c-Cuadro tarifario de los viajes a destinos más frecuentes por camino de ripio o asfalto.

Artículo 33º: En los vehículos afectados al servicio de taxi, radio-taxi o remís debe exhibirse en lugar visible, un ejemplar de las tarifas vigentes, que estará visada por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 34º: Las tarifas y toda solicitud de revisión de las mismas deberán ser presentadas mediante nota al Honorable Concejo Deliberante por el sector involucrado, acompañada de la documentación que acredite las variantes de costo que incidan sobre los precios y que justifiquen la determinación del nuevo cuadro tarifario.

CAPÍTULO XI: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35º: Los licenciatarios y conductores tanto del servicio de taxis, radio- taxis y de remises están obligados a brindar cooperación con las autoridades

Municipales, Policiales o Bomberos, cada vez que le sea requerida, especialmente en casos de accidente u otros hechos que pudieran afectar el bien común. La cooperación requerida se considerará carga pública y será prestada a título gratuito.

Artículo 36º: Todo conductor se reservará el derecho de no transportar a un pasajero si el mismo se encontrare en supuesto estado de ebriedad y/o  drogadicción o manifestare una actitud sospechosa, debiendo dar parte de inmediato a la policía.

Artículo 37º: El ascenso y descenso de pasajeros deberá hacerse por el lado derecho del vehículo.

Artículo 38º: Establézcase que todo taxi, radio-taxi y remis en circulación será sometido a desinfección general una vez por mes, previo pago de la tasa que determine en la Ordenanza Nº 1.087/12 (Código Tributario Municipal).

CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES

 Artículo 39 º: El incumplimiento del Artículo 3º será sancionado con:

1º vez: notificación y apercibimiento con  retiro del vehículo del servicio.

2º vez: cien (100) módulos y suspensión del servicio hasta tanto obtenga la habilitación y presentación del recibo de pago correspondiente.

3º vez: inhabilitación definitiva para ejercer el servicio al titular de la habilitación

Artículo  40º: El incumplimiento del Artículo 7º será sancionado con una multa de:

Primera vez: trescientos (300) módulos

Segunda vez: Inhabilitación por el término de sesenta (60) días.

Reiteración de la falta: pérdida de la matrícula.

Artículo  41º: El cambio sin autorización del Departamento Ejecutivo Municipal  a la parada o agencia asignada (artículo 4º inc.b) será sancionado con:

1º vez: quinientos (500) módulos

2º vez: perdida de la licencia comercial del vehículo.

Artículo 42º: El incumplimiento del Artículo 10º será sancionado con las siguientes multas:

1° Vez: apercibimiento

2º Vez: cincuenta (50) módulos

3º vez: cien (100) módulos

Artículo 43º: El incumplimiento de los  Artículos 21º y/o 22º será sancionado con:

1º Vez: notificación y apercibimiento

2º Vez: doscientos (200) módulos

Artículo 44º: El incumplimiento del Artículo 26º será sancionado con:

1º vez: Notificación fehaciente y  quinientos (500) módulos

2º vez: Suspensión del servicio por el término de ciento ochenta (180) días.

Artículo 45º: La transgresión del Artículo 28º será sancionado con:

1º vez: notificación fehaciente y cincuenta (50) módulos.

2º vez: doscientos (200) módulos.

3º vez: cuatrocientos cincuenta (450) módulos.

Artículo 46º: La transgresión de los Artículos 30° y/o 31° será sancionada con:

1º vez: cien (100) módulos

2º vez: ciento cincuenta (150) módulos

3º vez: doscientos (200) módulos

Artículo 47º: La Transgresión de Artículo 37º será sancionado con:

1º vez: cincuenta (50) módulos

2º vez: cien (100) módulos

3º vez: doscientos (200) módulos

Artículo 48º: El incumplimiento del Artículo 38º será sancionado con una multa de:

Primera vez: cincuenta (50) módulos

Segunda vez: cien (100) módulos

Tercera vez: doscientos (200) módulos y suspensión hasta cumplir con los requerimientos establecidos en dicho artículo.

 Artículo 49º: La prestación del servicio de taxi, radio-taxi o remis sin la habilitación correspondiente será sancionada con:

1º vez: doscientos (200) módulos

2º vez: quinientos (500) módulos.

3º vez: mil (1000) módulos.

Artículo 50º: La falta de actualización de la libreta sanitaria será sancionada de la siguiente manera

1º vez: cincuenta (50) módulos.

2º vez: cien (100) módulos.

3º vez: doscientos (200) módulos.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51º: Abróguense las siguientes Ordenanzas Municipales Nº 46/96, 49/96, 67/96,  83/98, 470/04, 506/05,  531/05, 532/05, 546/05, 562/06, 570/06, 641/07, 642/ 07, 643 /07, 711/07, 712/07, 887/10, 912/10, 955/11, 984/11, 985/11, 1046/12, 1047/12 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 52: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 53º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de mayo de 2.013, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 05/13.————————

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