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Modificación del artículo 10° de la Ordenanza N° 1057/12

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Ordenanza modificada: Ordenanza Municipal Nº 1057/12

ORDENANZA Nº 1.296/14

 VISTO:

                La Ordenanza Nº 1.057/12, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 1.057/12 establece que la venta de carne en el ejido de Trevelin debe realizarse en establecimientos habilitados para tal fin, frigoríficos y/o mataderos autorizados y con inspección sanitaria ejercida por veterinarios.

Que, las sanciones aplicadas en los artículos 10° y 13° no contemplan la clausura de los locales reincidentes.

Que, es necesario contar con el instrumento de sanción para que aquellos locales reincidentes puedan ser clausurados

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el artículo 10° de la Ordenanza N° 1.057/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El incumplimiento al artículo 3° será sancionado con:

1° vez: Decomiso y multa de 100 a 1000 módulos.

2° vez: Decomiso y multa de 1000 a 4000 módulos.

3° vez: Decomiso y clausura temporal del local.

Artículo 2º: Modifícase el artículo 13° de la Ordenanza N° 1.057/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El incumplimiento al artículo 7° será sancionado con:

1° vez: Decomiso y multa de 200 a 1000 módulos.

2° vez: Decomiso y multa de 1000 a 4000 módulos.

3° vez: Decomiso y clausura temporal del local.

Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 19 de diciembre de 2.014, en la VIII Sesión Especial, registrada bajo acta Nº 25/14.—————

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