Síntesis de la norma: Modificación del artículo 45º de la Ordenanza Nº 542/05 (Código de Procedimiento Administrativo de la Corporación Municipal de Trevelin)
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ORDENANZA Nº 1779/20
VISTO:
El Código Alimentario Argentino (CAA) sancionado mediante Ley Nacional Nº 18.284, y disposiciones complementarias, la Ley Nacional Nº 25.989, la Ley Provincial XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 66/98, N° 542/05, Nº 1.057/12, Nº 1.296/14 y Nº 1.658/18, y el correspondiente deber de proporcionar mediante el instrumento pertinente el procedimiento administrativo que permita el cumplimiento efectivo de las disposiciones vigentes, atendiendo específicamente a los plazos de descomposición de los alimentos perecederos intervenidos por oficial público mediante acto administrativo, en defensa de las prerrogativas públicas. Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nacional Nº 18.284 el Poder Ejecutivo Nacional promulga con fuerza de Ley el Código Alimentario Argentino (CAA).
Que, mediante Ley Nacional Nº 25.989 se crea el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado, la cual tiene por objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33°, Inciso 7, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre la elaboración, expendio y consumo de sustancias o artículos alimenticios y bebidas de cualquier naturaleza, exigiendo a las personas que intervengan, certificados que acrediten su buena salud.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 66/98 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adhiere formalmente al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que, el Artículo 157º del Código Alimentario Argentino (CAA), define: “Se entiende por Alimentos perecederos, aquellos que, en razón de su composición y/o características fisicoquímicas y biológicas, pueden experimentar alteraciones de diversa naturaleza que disminuyan o anulen su aceptabilidad en lapsos variables…”.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 542/05, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Código de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Trevelin.
Que, el Código de Procedimiento Administrativo precitado, rige el juzgamiento de las faltas y contravenciones a las disposiciones Municipales y a las normas Provinciales y Nacionales cuya aplicación y juzgamiento compete a la Municipalidad de Trevelin.
Que, el Artículo 45º de la Ordenanza Municipal Nº 542/05 determina: “El agente que compruebe la infracción emplazará en el mismo acto al presunto infractor para que comparezca ante el Juez de Faltas dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes, bajo apercibimiento de que sea ordenado su comparendo con auxilio de la fuerza pública y de que se considere su incomparecencia injustificada como presunción de reconocimiento de la infracción, procediéndose a dictar sentencia…”.
Que, no se prevé un término específico en circunstancias en la que el oficial público en ejercicio de su poder de policía, previa constatación de la infracción a la normativa, procede a la intervención de alimentos perecederos.
Que, el procedimiento preestablecido es excesivo en cuanto al tiempo estipulado respecto de alimentos intervenidos, perecederos, y los cuales podrían perfectamente ser objeto de la Ley Nacional N° 25.989.
Que, motiva legislar sobre lo precedentemente expuesto en virtud de la proliferación de microorganismos en los alimentos perecederos, concretamente en los cárneos y lácteos.
Que, los alimentos que experimentan descomposición superficial por hongos y levaduras, principalmente los alimentos cárneos como pollos enteros y cortes de res, tienden a sufrir descomposición superficial en el refrigerador o cámaras antes de que ocurra la descomposición profunda, debido a la –generalmente– alta humedad relativa en los refrigeradores y al hecho de que la biota que descompone la carne es esencialmente aerobia en naturaleza.
Que, el tiempo de almacenamiento de estos alimentos húmedos es importante para disminuir la posibilidad de descomposición superficial de los mismos; y por tanto disminuir el crecimiento microbiano.
Que, a mayor tiempo de almacenamiento de los alimentos, mayor es la proliferación bacteriana que se produce en los mismos.
Que, para reducir la descomposición de los alimentos y para prevenir las enfermedades de origen alimentario, la proliferación de microorganismos debe ser controlada.
Que, controlar la proliferación de microorganismos, evitando la descomposición de los alimentos cárneos intervenidos, permitirá resolver, previa disposición del Juzgado Municipal de Faltas (JMF), el destino final de los mismos, conforme a las facultades conferidas por la legislación vigente; toda vez que el poder competente (legislativo) otorgue el marco normativo pertinente.
Que, mencionado control es posible a partir de la instrumentación y determinación de un plazo específico para que el presunto infractor comparezca ante el Juez de Faltas, previa comprobación de la infracción y emplazamiento en el mismo acto por parte del agente u oficial público.
Que, aludido el plexo normativo en la materia y con el objeto de otorgar la legitimidad pertinente a los actos administrativos efectuados por los oficiales públicos pertenecientes a la Corporación Municipal, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFICASE el Artículo 45º de la Ordenanza Municipal Nº 542/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Una vez constatada la infracción, conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, el agente interviniente procederá a hacer entrega de copia del acta labrada por tal motivo al presunto infractor, a través de la cual lo emplazará a comparecer ante el Juez Municipal de Faltas dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir de su notificación a efectos de que se fije fecha de audiencia con motivo de que el mismo ejerza su descargo pertinente, todo ello bajo apercibimiento de que, para el supuesto de incomparecencia, se ordene su comparendo con auxilio de la fuerza pública.
En caso de que el presunto infractor no comparezca ni justifique su incomparecencia, dicha situación operará como presunción de reconocimiento de la infracción por parte del mismo y el Juez procederá a dictar la correspondiente sentencia.
Para el supuesto caso que mediare decomiso de alimentos perecederos el plazo fijado precedentemente será de dos (2) días hábiles administrativos.
Si al momento de la comprobación de la infracción no fuera posible entregarle la copia respectiva al presunto infractor por no hallarse presente, se lo emplazará por alguna de las formas previstas en el Artículo 52º. En tal caso, se le hará conocer, si fuera posible, el contenido del acta labrada o bien la causa que motiva la citación y / o emplazamiento. El plazo para comparecer correrá desde la fecha de la respectiva notificación.”
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Juzgado Municipal de Faltas para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1779/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 28 de mayo de 2020, en la III Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 03/20. Originada del Dictamen de la Comisión de Legislación General, según Folio N° 23.