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Marco Regulatorio para el Cuidado Responsable de Animales de Compañía

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ORDENANZA N° 2.106/23

Creación de la Dirección Municipal de Zoonosis y Tenencia Responsable de Animales, y su Marco Regulatorio para el Cuidado Responsable de Animales de Compañía

VISTO:

    La Constitución Nacional; Ley N° 14.346; Ley N° 22.953, Ley 26.994; Leyes Provinciales XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, I N° 655, I – Nº 176; Ordenanzas Municipales N° 542/05 y N° 1.529/17; Y,

CONSIDERANDO:

                                                                                              Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.529/17 se aprobó el marco regulatorio sobre los distintos aspectos de la tenencia responsable de canes, siendo de aplicación a la totalidad de los animales de la especie canina con independencia de su origen o raza en el Ejido Municipal de Trevelin.

                                               Que, habiendo transcurrido un plazo razonable desde la implementación de la norma resulta imperante formular modificaciones coyunturales en su texto, en aras a lograr una disposición superadora de la actual vigente.

                                               Que, de tal forma la presente tiene por objeto plasmar e impulsar en la jurisdicción de Trevelin el ejercicio del cuidado responsable de perros y gatos.

                                               Que, la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de la sociedad y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su hábitat natural -y por ende la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblacional- es lógico que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisión.

                                               Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales del año 1977 adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (U.N.E.S.C.O.) en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que, si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

                                               Que, la Ley 14.346 regula la protección de animales prohibiendo allí el maltrato y crueldad animal.

                                               Que, el artículo 41 de la Constitución Nacional dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la preservación de la diversidad biológica.

                                               Que, la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo conlleva el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar de la comunidad en su conjunto.

                                               Que, dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad del animal se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales. Al respecto, adquiere medular relevancia el concepto «Una Sola Salud», el cual establece, según la Organización Mundial de Sanidad Animal, «…que la salud humana y la salud animal son interdependientes y están ligadas a la salud de los ecosistemas en los que existen…» Se concibe e implementa como un enfoque global colaborativo para comprender los riesgos para la salud humana y animal y la salud del ecosistema en su conjunto.

                                               Que, la prevención es el método idóneo para frenar la superpoblación de perros y gatos controlándose, en consecuencia, las enfermedades zoonóticas con posibilidad de transmisión al hombre.

                                               Que, el servicio debe ser gratuito, toda vez que se trata de una medida de salud pública – y como tal – debe llegar a toda la población, siendo esta responsabilidad indelegable del Estado.

                                               Que, no afrontar lo antes expuesto, dando una solución a esta problemática, conlleva a desatender situaciones que hacen a la salud pública, como lo es el caso de las patologías zoonóticas, el problema de las mordeduras, entre otros.

                                               Que, la Ley Provincial prohíbe en todas las dependencias del ámbito de la provincia la práctica del sacrificio y la eutanasia de perros y gatos como método de control poblacional, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 14.346, y establece la práctica de la esterilización quirúrgica como único método prioritario para el control poblacional de perros y gatos.

                                               Que, bajo estas premisas es fundamental concientizar a la población, sobre la tenencia responsable de animales, la que implica propiciar su bienestar y mantenerlo dentro de los límites de su propiedad.

                                               Que, en este contexto, implementar políticas educativas a la población es una herramienta coyuntural para fomentar el cuidado responsable.

                                                Que, en tal sentido el Estado Provincial a través de la Ley I N° 655 del D.J.P declara a la Provincia de Chubut no eutanásica, prohibiendo en todo el ámbito del territorio de su jurisdicción la práctica masiva de eutanasia, como así también, las matanzas y el sacrificio de perros y gatos como método de control del crecimiento poblacional.

                                               Que, la Ley Provincial I N° 655 en su artículo 12° invita a todos los municipios y comunas a que adhieran a sus términos.

                                               Que, en mérito de los extremos ponderados y a los fines de propiciar un cambio medular en las políticas públicas del Estado Municipal de Trevelin en el abordaje del cuidado responsable de animales de compañía, es pertinente dictar la presente en procura de estos elevados y nobles objetivos.

 POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

DISPOSICIONES PRELIMINARES:

Artículo 1°: INSTITUYÁSE a la presente como el Marco Regulatorio para el Cuidado Responsable de Animales de Compañía en el ámbito de la localidad de Trevelin y Sus Parajes y, en su consecuencia,DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 1.529/17 HCD Trevelin y toda otra norma de idéntica o inferior jerarquía que se oponga a la presente.

ADHIÉRASE a la Ley Provincial I N° 655 del D.J.P en un todo de acuerdo al visto y considerando que anteceden, conforme a las prescripciones circunscriptas en la presente.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

ORDENANZA N° 2.106/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de marzo del año 2.023, en la II Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 3/23.-

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