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Síntesis de la norma: Regula las condiciones de seguridad para la evacuación de los edificios destinados a uso publico

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ORDENANZA  Nº  521/05

VISTO:

              La necesidad de regular las condiciones de seguridad para la evacuación de todos edificio destinado para uso publico y,

CONSIDERANDO:

Que la única reglamentación existente de condiciones de seguridad data del año 1974.-

Que la Ordenanza 216/00 regula las condiciones de seguridad únicamente para locales nocturnos.-

Que resulta imprescindible contar con normativa que regule los recaudos necesarios para la seguridad de las personas que asisten a edificios destinados para uso publico.-

Que en materia de prevención de incendios es necesario dar intervención a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin.-

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente:

ORDENANZA

Articulo 1º: El NUMERO DE OCUPANTES por superficie de piso es el numero teórico de personas que puede ser acomodado dentro de la superficie de piso en la proporción de una persona por cada “x” metros cuadrados, estableciéndose dicho valor de la siguiente forma:

a): Locales de asambleas, salas de conciertos, salas de baile, discotecas, confiterías bailables y pubs, cantinas, bares, confiterías, salas de locutorio videojuegos e Internet, casinos, bingos, auditorios, cines y teatros.——————————————————————-1.00 m2

b): Templos y edificios destinados a culto—————————————————2.00 m2.-

c): Locales, patios y terrazas destinados a trabajo o negocio, ferias exposiciones—–3.00 m2.-

d): Salones de billares, canchas de bolos y bochas, salones para eventos deportivos, natatorios y pistas de patinajes————————————————————————–5.00 m2.-

e): Edificios de oficinas, bancos bibliotecas, clínicas asilos e internados —————8.00m2.-

f): Edificios industriales salvo declaración jurada del propietario ——————–16.00 m2.

g): Tribunas de estadio y lugares para espectadores de pie——————————-0.25 m2.-

     A los efectos de aplicación de este articulo, se entiende por superficie de piso al área total comprendida dentro de las paredes exteriores, menos la superficie ocupada por los medios públicos exigidos de salida, locales de paso y circulaciones.-

    Los locales que tengan un numero de ocupantes superior a 30 (treinta) personas, deberán colocar en el acceso principal un CARTEL INDICATIVO, VISIBLEE ILUMINADO, confeccionado en material plástico, metálico o de madera donde se indique con letra imprenta, con un tamaño de la letra no menor que 5 (cinco) centímetros de alto, la CANTIDAD MÁXIMA DE NUMERO DE OCUPANTES y el rubro de habilitación comercial de que dispone. El Municipio estará facultado para determinar mientras este en funcionamiento el local, el cumplimiento de la cantidad máxima de publico permitido y realizar todas las medidas probatorias pertinentes.-

   Los casos de los locales que deseen MODIFICAR el número de ocupantes, como así también todo local que posea mobiliario fijo y/o móvil de consideración respecto a las dimensiones del local, deberán presentar un PROYECTO DE OCUPACIÓN del local con el equipamiento y circulaciones, de manera tal que se pueda determinar el numero de ocupantes máximo como así también las medidas de seguridad que deberán ser cumplidas en base a ese número.-

  Los casos de salones de USO MULTIPLES, como así también los locales que tengan un USO TEMPORARIO distinto para el que fue habilitado, deberán presentar un proyecto de ocupación del local con un mínimo de 10 (DIEZ) DIAS  de anticipación cada vez que haya evento, a fin de determinar el numero de ocupantes máximo y las medidas de seguridad que deberán ser cumplidas en base a ese numero, como así también lo estipulado en el Articulo 7º de la presente Ordenanza.-

    En los casos de SOTANOS, el numero de ocupantes corresponderá al DOBLE del establecido anteriormente.-

Articulo 2º: Todo LOCAL CONJUNTO DE LOCALES que constituyan una  UNIDAD DE PISO BAJO y que tengan un numero de ocupantes superior a 200 (DOSCIENTAS) PERSONAS, tendrá por lo menos 2 (DOS) MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA que no podrán estar sobre el mismo lateral o frente del edificio. Estas salidas deberán dar directamente al exterior. Las salidas y vías de escape interiores y exteriores deberán estar libres de obstáculos, escalones u otro elemento que impida la fluidez en la evacuación del local, estando admitidas las rampas con una pendiente no mayor al 10 % (diez por ciento). Desde cualquier punto del local NO podrá haber una DISTANCIA MAYOR DE 20 (VEINTE) METROS LINEALES DE CIRCULACIÓN hasta una SALIDA DE EMERGENCIA . La totalidad de las SALIDAS y vías de escape deberán estar SEÑALIZADAS  y las puertas deberán abrir hacia el exterior y permanecer destrabadas y libre de obstáculos, sin cerrar con llave y/ u otro elemento que impida su apertura en forma inmediata y su normal funcionamiento durante todo el horario de apertura al publico del local.-

Articulo 3º: Todo SOTANO, LOCAL O CONJUNTO DE LOCALES en PLANTA ALTA o que dispongan de ENTREPISOS tendrán por los menos 2 (DOS) MEDIOS exigidos de SALIDA DE EMERGENCIA a disposiciones de los ocupantes del sótano, piso alto o entrepiso. Si su superficie es MAYOR a 200 (DOSCIENTOS) METROS CUADRADOS, como el mínimo de una salida de los pisos altos o entrepisos debe ser directamente al EXTERIOR  desde la planta alta a un patio con comunicación directa a la vía publica. Las salidas deberán estar a una distancia máxima de 20 (VEINTE) metros lineales de circulación desde cualquier punto del sótano, planta alta o entrepiso. Todo edificio que cuente con mas de 2 (DOS) plantas altas, deberá contar con una salida de emergencia exterior construida en material metálico.-

Articulo 4º: Todo local que tenga un numero de ocupantes superior a 200 (DOSCIENTAS) PERSONAS o superen las 300 (TRESCIENTOS) METROS CUADRADOS, el ANCHO MINIMO ACUMULADO DE PUERTAScorrespondiente a toda la superficie del piso o local que dan paso de comunicación a un medio de salida exigido a vía publica, será de 1.50 metros para las primeras 50 (cincuenta) personas y 0.30 metros adicionales por cada 50 (cincuenta) personas exceso o fracción; con un ANCHO MINIMO DE PUERTA de 0.90 metros por cada una de las hojas que conformen las puertas de salida.-

        Todo LOCAL que NO SUPERE  el numero de ocupantes o superficie ESTIPULADO ANTERIORMENTE, el ANCHO MÍNIMO DE PUERTA será de 0.90 metros para las primeras 50 (cincuenta) personas y 0.20 metros adicionales por cada 50 (cincuenta) personas de exceso o fracción.

        Todo LOCAL destinado a sala de asamblea, salas de conciertos, bingos, auditorios, cines, teatros u otro local que posea ASIENTOS fijos, móviles o desplazables,  se considera un ANCHO ACUMULADO DE PUERTAS a razón de 1.00 centímetros por asiento hasta 1000 (un mil) personas, 0.50 centímetros el excedente de 1000 (un mil) personas hasta 3000 (tres mil) personas y 0.30 centímetros el excedente superior a 3000 (tres mil) personas, con un el ANCHO MINIMO ACUMULADO DE PUERTAS DE 1.50 metros y un ANCHO MÍNIMO DE PUERTA  de 0.90 metros por cada una de las hojas que conformen las puertas de salida.-

Articulo 5º: Las PUERTAS abrirán de modo que no se reduzca el ancho de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida. No será  permitido que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera, sino sobre rellanos, descansos o plataformas y hacia el exterior. No podrá hacerlo directamente sobre la VIA PUBLICA, y  por lo que deberán RETIRARSE hasta el barrido de las mismas quede dentro del predio. Tendrán una altura libre de 2.00 metros y deberán tener el SISTEMA ANTIPÁNICO todos los locales o conjunto de locales que tengan un número de ocupantes SUPERIOR A 100 (CIEN) PERSONAS.-

Articulo 6º: Las dimensiones mínimas exigidas para las ESCALERAS PRINCIPALES, excluido el ancho de la misma, corresponderán a las estipuladas en el Art. 70 del Código de Edificación  Ordenanza 36/74.

Las escaleras principales poseerán marcados en todos los PELDAÑOS  una LINEA continua horizontal de 5 (cinco) centímetros de ancho, pintada con una pintura acrílica REFLECTIVA O FLUORESCENTE. Asimismo dichas escaleras deberán poseer CARTELES INDICADORES en los extremos de las mismas.

El ANCHO LIBRE de las escaleras exigido para todo piso o entrepiso será de 1.10 metros para servir hasta 100 (cien) PERSONAS o cuando el destino de los locales sea de HABITACIÓN TRANSITORIA como ser hoteles, albergues, pensiones y hosterías. Para mayor numero de ocupantes se aumentara ese ancho a razón de 0.10 metros por cada 20 (veinte) OCUPANTES O FRACCIÓN. En ningún caso de aceptara como medio de salida, escaleras tipo caracol, helicoidal o compensada.

Para LOCALES COMERCIALES u otros locales será de 0.70 metros siempre que sea de escalera de conexión entre el local principal y local anexo no mayor de 50 (cincuenta) metros cuadrados. De ser MAYOR  la SUPERFICIE  a 50 metros cuadrados deberá tener 0.90 metros de ancho mínimo.

Articulo 7º: Todo local destinado a  uso público y o comercial, deberá requerir en forma previa a otorgarse la habilitación comercial, un informe de la ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS  DE TREVELIN, relativo a la REGLAMENTACIÓN DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS y medios exigidos de salida. El citado informe deberá formar parte del expediente de la habilitación comercial. Los informes se realizarán en forma anual para los locales de uso comercial y semestral para los locales de uso público.-

Articulo 8º: Se preverá una tasa de $ 1,00 (un pesos) por metro cuadrado de superficie a habilitar, destinada a solventar los informes realizados por la ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS de TREVELIN relativos a la prevención contra incendios y medios de salida, la cual será abonada conjuntamente con la Habilitación Comercial Municipal correspondiente.-

Articulo 9º: Cualquier sea el destino del edificio y con objeto de limitar PERTURBACIONES  ACUSTICAS, deberán tomarse las prevenciones necesarias colocando ELEMENTOS Y MATERIALES IGNIFUGOS  o con tratamiento contra fuego para aislar los factores de perturbación, que eviten transmisión a otros locales del edificio, edificios vecinos o a la vía pública, en los cuales el nivel de ruido no deberá superar los decibeles máximos establecidos en la Ordenanza 214/00 de niveles molestos. Todo los locales que sean construidos total o parcialmente con MADERA deberán tener un TRATAMIENTO IGNÍFUGO como así también los MATERIALES AISLANTES TÉRMICOS que constituyan los cielorrasos.-

 Articulo 10º: Se colocarán MATAFUEGOS del tipo TRICLASE en una proporción de 5kg. Por cada 100 (CIEN) metros cuadrados de superficie de piso, con sus respectivos carteles a una altura de 1.75m desde su punto de fijación hasta el nivel del solado. Deberán ser instalados en LUGARES VISIBLES y de FACIL ACCESO. Para instalaciones telefónicas, de computación o similares, se recomienda el uso de matafuegos específicos con ser de Halatron u otro de la misma clase.-

Articulo 11: Deberá ser de    CONOCIMENTO del PERSONAL que desempeñe tareas en los locales destinados a uso público y/o comercial  la UBICACIÓN DE LOS MATAFUEGOS y de las SALIDAS DE EMERGENCIA. Asimismo se deberá contar con un plano al que podrá tener acceso cualquier ocupante del local en el que consten los MEDIOS EXIGIDOS de EVACUACIÓN como así también la ubicación de matafuegos o sistemas de extinción de incendio. El  personal que desempeñe tareas de ENCARGADO del local o locales, deberá poseer conocimientos en el USO de MATAFUEGOS, EVALUACIÓN de PERSONAS y PRIMEROS AUXILIOS.

Articulo 12º: Todo local o conjunto de locales que constituyan una unidad de piso bajo que supere los 50 (CINCUENTA) metros cuadrados, todo local que constituya una unidad de piso alto, todos los medios públicos exigidos de salida, locales de paso, baños, circulaciones y escaleras; deberán poseer un SISTEMA DE LUCES DE EMERGENCIA para que en el caso de interrupción de la energía el eléctrica, las mismas enciendan en forma AUTOMATICA alimentadas por un conjunto de baterías, a fin de poder realizar una evacuación en forma segura y eficiente con un mínimo de 2 (DOS) horas de funcionamiento. Deberá permanecer el equipo de sistema en luces de emergencia CONECTADO PERMANENTEMENTE a la red de alimentación y la perilla de encendido en la posición de emergencia, quedando PROHIBIDO el USO como ILUMINACIÓN CORRIENTE. Además deberá ser controlado en forma periódica el estado de los tubos de iluminación y las baterías de alimentación.

Articulo 13º: Todos los locales destinados al esparcimiento público deberá contar con los requisitos exigidos de VENTILACIÓN estipulados en los Artículos 44º al 48º de Código de Edificación  Ordenanza 36/74. aquellos locales que no lo cumplan, deberán tener una revocación de aire y ventilación mecánica considerando un volumen de 90 (noventa) metros cúbicos por hora por persona.-

Articulo 14º: La INSTALACIÓN ELÉCTRICA deberá ajustarse al Reglamento de la Asociación Electrotécnica Argentina con todos los elementos preventivos de seguridad y materiales aprobados para tales fines.-

Articulo 15º:  La INSTALACIÓN DE GAS deberá contar con plan aprobado por Camuzzi Gas del Sur, de acuerdo a la instalación existente.

Articulo 16º: A una DISTANCIA inferior a 5 (CINCO) METROS de la LINEA MUNICIPAL, en el nivel de acceso existirán elementos que permitan CORTAR el SUMINISTRO de gas, la electricidad u otro inflamable que abastezca e edificio.-

Articulo 17º: EL INCUMPLIMIENTO a lo estipulado en los  Artículos 2º al 16 inclusive y al inciso e del ART.1º:  será sancionado de la siguiente manera:

1Infraccion : Acta y intimación para que en 7 (siete) días regularice la situación.-

2º Infracción: Acta y multa de $ 150,00.-

3º Infracción: Acta y clausura, hasta que regularice la situación.-

EL INCUMPLIMIENTO A  los incisos: a/b/c/d/f/ y g DEL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE ORDENANZA SERÁ SANCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1º Infracción: Acta , Multa de $ 500,00 y clausura inmediata por el termino de 15 (quince) días corridos.-

2º Infracción: Clausura definitiva e inhabilitación.-

LAS SANCIONES NO PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDENANZA SERÁN DEFINIDAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

Articulo 19º: PLAZO DE CUMPLIMENTACION DE LA PRESENTE ORDENANZA ES DE 180 DIAS a partir de su promulgación.-

Articulo 20º: Pase al Ejecutivo para su implementación.-

Articulo  21º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TREVELIN, EL DIA VEINTINUEVE DE JUNIO DE 2.005, REGISTRADA BAJO ACTA OCHOCIENTOS DIECISÉIS.—————————————————————-

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