La Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, hace saber a la comunidad que, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 482/21, el Departamento Ejecutivo Municipal ha resuelto establecer a partir del día 29/06/2021 y hasta el día 12 de julio del corriente año, nuevas disposiciones de carácter normativo respecto al horario de circulación de personas y ejercicio de actividades económicas y de servicios en el ámbito de la jurisdicción municipal.
HORARIOS DE CIRCULACIÓN.-
Las personas, en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, podrán circular según la siguiente modalidad:
– Lunes a jueves: se podrá circular entre las 06:00 horas y 00:00 horas.
– Viernes a domingo: se podrá circular entre las 06:00 horas y 01:00 horas del día siguiente.
Se establece una tolerancia para transitar de media hora aplicable únicamente a quienes retornen a sus lugares de residencia.
EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE SERVICIOS.-
Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos o de cuentapartistas o equiparables, podrán desarrollar su actividad bajo la siguiente modalidad y limite horario:
– Lunes a jueves, hasta las 00:00 Hs.
– Viernes a domingo, hasta las 01:00 Hs. del día siguiente.
Las farmacias, veterinarias y estaciones de servicios, podrán desarrollar su actividad sin limitación horaria.
En este marco, se recuerda a la comunidad que, conforme lo determina la Ordenanza Municipal Nº 1.654/18, en los meses de abril a septiembre, la venta de bebidas alcohólicas en almacenes, mini-mercados, supermercados, en cualquiera de sus presentaciones, está permitida hasta las 22:00 horas.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, SOCIALES Y RELIGIOSAS.-
Limitación de actividades:
1.- Deportivas que tengan lugar en el Polideportivo Municipal, como así también en toda dependencia de la Secretaría de Deportes y Recreación Municipal y/o las que se desplieguen en espacios públicos o privados abiertos o cerrados hasta un máximo de diez (10) concurrentes.
2.- Culturales que se desarrollen en todas las dependencias de la Secretaría de Cultura y Educación y/o las que se desplieguen en ámbitos privados afines o asimilabas hasta un máximo de diez (10) concurrentes, a excepción de las que se efectúen en el Salón Municipal de Cine (Espacio INCAA Trevelin). En éste último se podrán realizar actividades a un máximo del treinta por ciento (30%) de aforo.
3.- Eventos culturales en espacios públicos o privados abiertos o cerrados, a un máximo de diez (10) presentes.
4.- Eventos sociales o familiares en espacios privados, abiertos o cerrados, a un máximo de diez (10) concurrentes.
5.- Las actividades religiosas y de culto se regirán por las previsiones contenidas en la Resolución Municipal Nº 378/21 DEM Trevelin.
Normativa
DNU 482/21 – Poder Ejecutivo Provincial.-