La Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, hace saber a la comunidad que, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Provincial DNU Nº 223/21 (modificatorio del Dto. 150/21), el Departamento Ejecutivo Municipal ha resuelto establecer a partir del día 09/04/2021, nuevas disposiciones de carácter normativo respecto al horario de circulación de personas y ejercicio de actividades económicas y de servicios en el ámbito de la jurisdicción municipal, resultando de aplicabilidad los restantes preceptos contenidos en el mentado DNU Provincial.
HORARIOS DE CIRCULACIÓN
Las personas, en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, podrán circular según la siguiente modalidad:
– Lunes a jueves: se podrá circular entre las 06:00 horas y 00:30 horas del día siguiente.
– Viernes a domingo: se podrá circular entre las 06:00 horas y 01:30 horas del día siguiente.
Se establece una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia.
EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE SERVICIOS
Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos o de cuentapartistas o equiparables, podrán desarrollar su actividad bajo la siguiente modalidad y limite horario:
– Lunes a jueves, hasta las 00:30 Hs. del día siguiente.
– Viernes a domingos, hasta las 01:30 Hs. del día siguiente.
Las farmacias, veterinarias y estaciones de servicios, podrán desarrollar su actividad sin limitación horaria
En este marco, se recuerda a la comunidad que, conforme lo determina la Ordenanza Municipal Nº 1.654/18, en los meses de abril a septiembre, la venta de bebidas alcohólicas en almacenes, mini-mercados, supermercados, en cualquiera de sus presentaciones, está permitida hasta las 22:00 Hs.
Normativa
Resolución Nº 179/21 DEM Trevelin
Resolución Nº 189/21 DEM Trevelin