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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informa que con fecha 27 de abril de 2023, se ha dispuesto la prohibición de comercialización de los siguientes productos: 

PRODUCTOS:

“Medallón congelado de arroz yamaní, arvejas y espinaca, RNPA 16020889, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de quinoa, garbanzos y cebolla, RNPA 16020885, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de garbanzos, porotos negros y remolacha, RNPA 16020875, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de garbanzo, porotos negros, puerro, cebollas y pasta de sésamo, RNPA 16020897, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de lentejas, garbanzos y zanahorias, RNPA 16020876, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96” y “Medallón congelado de lentejas, calabaza y cebollas, libre de gluten, RNPA 16020877, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”, que incluyan en su rótulo el símbolo y la leyenda de alimento “Sin TACC”.

MOTIVO:

Los productos se encuentran en infracción a los artículos 6 bis, 155 y 1383, del Código Alimentario Argentino (CAA), por estar falsamente rotulados al consignar en el rótulo el atributo de Alimentos Libres de Gluten , y llevar el símbolo y la leyenda “Sin T.A.C.C.”, sin estar autorizados con tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales.

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