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DISPOSICIONES EN EL MARCO DEL DNU PROVINCIAL Nº 430/21

La Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, hace saber a la comunidad que, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 430/21, el Departamento Ejecutivo Municipal ha resuelto establecer a partir del día 15/06/2021 y hasta el día 28 del corriente mes y año, nuevas disposiciones de carácter normativo respecto al horario de circulación de personas y ejercicio de actividades económicas y de servicios en el ámbito de la jurisdicción municipal.

HORARIOS DE CIRCULACIÓN.-

Las personas, en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, podrán circular según la siguiente modalidad:

  • De lunes a lunes se podrá circular entre las 06:00 horas y 00:00 horas.

Se establece una tolerancia para transitar de media hora aplicable únicamente a quienes retornen a sus lugares de residencia.

Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente limitación horaria el personal afectado a actividad esencial, a los fines de la actividad que desarrollan.

EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE SERVICIOS.-

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos o de cuentapartistas o equiparables, podrán desarrollar su actividad bajo la siguiente modalidad y limite horario:

  • De lunes a lunes desde las 06:00 hasta las 00:00 Hs.

Las farmacias, veterinarias y estaciones de servicios, podrán desarrollar su actividad sin limitación horaria.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, SOCIALES, RELIGIOSAS Y RECREATIVAS.-

Limitación de actividades:

1.- Deportivas que tengan lugar en el Polideportivo Municipal, como así también en toda dependencia de la Secretaría de Deportes y Recreación Municipal y/o las que se desplieguen en espacios públicos o privados abiertos o cerrados hasta un máximo de diez (10) concurrentes.

2.- Culturales que se desarrollen en todas las dependencias de la Secretaría de Cultura y Educación y/o las que se desplegaran en ámbitos privados afines o asimilabas hasta un máximo de diez (10) concurrentes.

3.- Actividades de formación extra-escolares hasta un máximo de diez (10) concurrentes.

4.- Eventos culturales y actividades religiosas y de culto en espacios públicos o privados abiertos o cerrados, a un máximo de diez (10) presentes. Entiéndase que los eventos aludidos primeramente se circunscriben a aquellos autorizados en el marco de la Resolución Municipal N° 023/21 DEM Trevelin. 

5.- Eventos sociales o familiares en espacios privados, abiertos o cerrados, a un máximo de diez (10) concurrentes.

6.- Feria Artesanal “ALFARERO FERNANDO GARRALDA”, (regulada por Ordenanza Municipal N° 1.667/18 HCD Trevelin) a un máximo de diez (10) puestos.

7.- Feria de emprendedores, productores, “showrooms” y todo otro afín o asimilable a un máximo de diez (10) personas, entendiéndose por tal a la sumatoria total de público asistente y expositores.

Normativa

Resolución Nº 368/21 DEM Trevelin.-

Resolución Nº 378/21 DEM Trevelin.-

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