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Síntesis de la norma: Establece la obligatoriedad de la limpieza de veredas, terrenos baldíos y patios de domicilios particulares en el Ejido Urbano Municipal de Trevelin.

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ORDENANZA Nº 1.695/19

 VISTO:

                 La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley Nacional N° 25.675 “LEY GENERAL DEL AMBIENTE”, la Ley Provincial XI N° 35 “CÓDIGO AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT”, la Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 33/92, N° 542/05, N° 1.008/11, N° 1.147/13, N° 1.470/16, N° 1.564/17, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional, sancionada por Ley 24.430, determina en su Artículo 41° que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

Que, la Ley Nacional N° 25.675, Ley General del Ambiente, Artículo 2°, Inciso B, determina que: “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: b. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria”.

Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 109°, determina que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños”.

Que, la Ley Provincial XI N°35, Código Ambiental de la Provincia del Chubut, Artículo 3°; Inciso D. establece que “El Estado Provincial debe regular el uso del ambiente y de los recursos naturales, la protección de los derechos relativos al ambiente y ejecutar la política ambiental provincial, cooperando con las gestiones municipales y articulando con las otras provincias con condiciones ambientales idénticas o similares o complementarias”.

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, en un mismo sentido, la legislación mencionada precedentemente, Artículo 29º, establece que corresponde a las Corporaciones Municipales entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a las áreas de la salud, vivienda, educación, acción social y planificación industrial que se desarrollan en el ámbito de sus ejidos; sin perjuicio de las acciones de coordinación y cooperación que fueren menester realizar con organismos del Gobierno Provincial o Nacional.

Que, mediante Ordenanza N° 542/05 se sanciona el Código de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Trevelin.

Que, mediante Ordenanza N° 1.008/11 la Municipalidad de Trevelin establece la obligatoriedad de la limpieza de veredas, terrenos baldíos y patios de vivienda en el ejido urbano municipal de Trevelin por parte de los responsables solidarios, siendo éstos los propietarios o aquellos que los detenten, exploten o tengan bajo su cuidado o guarda.

Que, en un mismo sentido la normativa mencionada precedentemente, prohíbe arrojar o mantener  cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía o espacio público, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas, determinando en su Artículo 8° las sanciones ante el incumplimiento de lo prescripto en la legislación de referencia.

Que, mediante Ordenanza N° 1.147/13 se establece el marco regulatorio para la disposición de materiales provenientes de la construcción, refacción y/o demolición, prohibiendo en el Ejido Municipal de Trevelin la carga, descarga y ocupación de la vía pública (acera y calzada) con maquinarias, materiales de construcción, escombros u otros elementos provenientes de la construcción, refacción, demolición y/o limpieza de inmuebles, o elementos de cualquier otro origen.

Que, mediante Ordenanza N° 1.564/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin legisla en materia ambiental, determinando entre otras disposiciones las circunscriptas a continuación: prohibición de arrojar, depositar o abandonar residuos sólidos o líquidos en la vía pública y en la ribera de ríos, lagos y lagunas; fuera de los lugares destinados a tal fin, prohibición respecto al lavado de vehículos en la ribera de los ríos dentro del Ejido de Trevelin; creación del PROGRAMA MUNICIPAL PERMANENTE DE DIFUSIÓN Y FOMENTO DE ACCIONES CIUDADANAS destinado a favorecer el cuidado del ambiente, la salud comunitaria, y el embellecimiento de la localidad (radial, gráfico, virtual, ciclo de charlas etcétera).

Que, mediante Ordenanza N° 1.470/16, se establece la obligatoriedad respecto a la colocación de cestos de residuos en veredas de inmuebles particulares y comercios.

Que, enunciado el plexo normativo en materia ambiental, resulta necesario introducir modificaciones a la Ordenanza Municipal N° 1.008/11, adecuando su sistema de sanciones a la tabulación en módulos por la cual se encuentra regida la Ordenanza Tarifaria Anual, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

Que, conforme lo expuesto precedentemente, resulta imperante cumplimentar los preceptos normativos provenientes de las legislaciones enunciadas en sus distintos niveles constitucionales, propendiendo al cuidado del medio ambiente y la preservación de la salud pública.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.   

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de  Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ABROGASE la Ordenanza Municipal Nº 1.008/11.

Artículo 2º: Establézcase la obligatoriedad de la limpieza de veredas, terrenos baldíos y patios de domicilios particulares en el Ejido Urbano Municipal de Trevelin por parte de los responsables solidarios, siendo éstos los propietarios o aquellos que los detenten, exploten o tengan bajo su cuidado o guarda.

Artículo 3º: Prohíbase arrojar o mantener  cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía o espacio público, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.

Artículo 4º: Determinase que todo frentista, propietario de terrenos baldíos y patios de viviendas deberá proceder a realizar la limpieza de los mismos por su cuenta y riesgo.

Artículo 5º: Establézcase que el producto de la limpieza de jardines, veredas y baldíos deberá ser colocado en bolsas tipo consorcio y depositados en la vía publica junto al cordón de la vereda, en los horarios y días establecidos para tal fin por la Subsecretaría de Espacios Verdes conjuntamente con la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 6º: Queda excluido de lo determinado precedentemente los escombros, materiales pesados, como hierros, maderas, desechos de poda y áridos en general.

Artículo 7º: Determinase que comprobado el incumplimiento a lo normado en el Artículo 2º y Artículo 3º de la presente normativa por parte de los Inspectores Municipales dependientes de la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, los funcionarios actuantes procederán a labrar el Acta de Inspección conforme los términos del ANEXO I que forma parte de la presente normativa. El funcionario actuante remitirá al Juez de Faltas las actuaciones realizadas.

Artículo 8º: La Municipalidad de Trevelin realizará las tareas con su propio personal o podrá contratar el trabajo con terceros en forma directa con cargo al responsable solidario. La multa se informará a la Secretaría de Hacienda a fin de anexar al inmueble en calidad de deuda el importe resultante. De persistir el incumplimiento no se extenderá certificado de Libre Deuda.

Artículo 9º: El incumplimiento a lo legislado en los Artículos 2º y 3º de la presente normativa será sancionado de la siguiente manera:

  • PRIMERA VEZ: 1 (UN) módulo por metro cuadrado de superficie del inmueble.
  • REINCIDENCIA: duplicará la última sanción aplicada.

Artículo 10º: Determinase que los montos a percibir por la ejecución de las tareas mencionadas en el Artículo 8º de la presente normativa se regirán por lo estipulado en el ANEXO II de la presente normativa.

Los valores enunciados en el Anexo citado precedentemente se rigen de acuerdo a la tabulación en módulos expuesta ut infra:

  • HORAS HOMBRE: 3 (tres) módulos.
  • HORAS MAQUINA CARGADORA: 60 (sesenta) módulos.

Artículo 11º: Establézcase que el valor del módulo que regirá las sanciones establecidas en la presente normativa, será el determinado en las Disposiciones Complementarias de la Ordenanza Tarifaria anual.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de comunicación de la presente normativa por el término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de su promulgación.

Artículo 13º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y aplicación.

Artículo 14º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

 

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