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Plan de Desarrollo Territorial

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ORDENANZA N° 2.118/23

Plan de Desarrollo Territorial 2023

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la Ley Nacional N° 26.815 de Manejo del Fuego y su correlativa Ley Provincial XIX N°32, las Ordenanzas Municipales Nº 1.537/17, 1.632/18, 1.828/20, 1.951/21, 2.023/22, 2.086/22 y 2.087/22; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 109/23 y 112/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, la Ordenanza Nº 1.537/17 aprueba el texto del Plan de Desarrollo Territorial.

                                               Que, las Ordenanzas Nº 1.632/18, 1.951/21, 2.023/22 y 2.087/22, son modificatorias de la Ordenanza Nº 1.537/17.

                                               Que, la Ordenanza N°1.828/20 crea las Reservas Naturales Municipales “Río Percey”, Laguna Brychan” y “Arroyo Blanco”.

                                               Que, la Ordenanza N°2.086/22 Declara Parque Industrial Municipal al Macizo 5, Sector 4, Circunscripción 1, Ejido 38.

                                               Que, la Secretaria de Bosques de la Provincia del Chubut a través de nota ingresada bajo despacho de Comisión de Obras Públicas N° 112/23 manifiesta la justificación realizada por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego dependiente de la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut para requerir cableado subterráneo, expresando que:

“La solicitud de instalación de cableado subterráneo radica principalmente en aspectos de infraestructura y manejo de la vegetación adyacente. El contacto de los árboles con las líneas eléctricas es una de las principales causas de cortes de energía y una posible causa de inicio de un incendio forestal. Los árboles y demás vegetación se deben podar regularmente más allá de la distancia mínima de espacio libre para tener en cuenta el hecho de que crecen y se balancean continuamente con el viento. Las líneas eléctricas también pueden combarse debido al alto uso, el calor o la acumulación de nieve/hielo. Por lo tanto, el mantenimiento prudente del derecho de paso requiere una mayor distancia libre entre las líneas eléctricas y los árboles de lo que ocasionalmente puede parecer necesario, sobre todo teniendo en cuenta la biomasa que se genera año a año y la frecuencia de intervención.

Asimismo, la Infraestructura de cableado aéreo frecuentemente se ve afectada en los incendios sobre todo en interfase, donde la superficie de cableado es superior debido a la densidad poblacional, implicando altos costos en reposición y la dificultad de garantizar el servicio en distintos sectores.

El Impacto ambiental generado por la eliminación de la cobertura para mantenimiento de la red aérea podría minimizarse evitando la erosión del suelo, fragmentación del paisaje y pérdida de biodiversidad.”

                                               Que, en la misma nota la Secretaria de Bosques de la Provincia del Chubut manifiesta la necesidad de incluir en el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes algunos aspectos reglamentarios para la aplicación de la Ley Nacional N 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional N 26.815 de Manejo del Fuego y su correlativa provincial XIX N°32.

                                               Que, es necesario unificar la normativa vigente y actualizar el Plan de Desarrollo Territorial de acuerdo a la dinámica del mismo.

                                               Que, corresponde realizar un texto completo ordenado de cada uno de los textos, anexos y planos.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

                                       ORDENANZA

Artículo 1º: Abróguese las Ordenanzas Municipales Nº 1.537/17, 1.632/18, 1.951/21, 2.023/22 y 2.087/22.

Artículo 2º: Apruébese el Plan de Desarrollo Territorial 2023, que como Anexo I forma parte de la presente y que está compuesto del siguiente contenido:

a- Carátula e Índice (páginas 1 a 9)

b- Título I – Objetivos y Directrices de Actuación (páginas 10 a 15)

c- Título II – Normativa Reglamentaria (páginas 16 a 93)

d- Titulo III – ANEXOS (página 94)

e- ANEXO 1 – Límites de Áreas y Zonas (páginas 95 a 101)

f- ANEXO 2 – Clasificación de Establecimientos Industriales (páginas 102 a 114)

g- ANEXO 3 – Clasificación de Depósitos según Molestias (páginas 115 a 117)

h- ANEXO 4 – Localización de Usos por zona (páginas 118 a 121)

  • ANEXO 5 – Resumen de Indicadores Urbanísticos en las zonas de regulación general (página 122)

j- ANEXO 6 – Plano 1 – Plano del Área Rural (página 123)

k- ANEXO 7 – Plano 2 – Plano de la Zonificación del Área Urbana (página 124)

l- ANEXO 8 – Plano 3 – Plano de las Vías de Circulación del Área Urbana (página 125)

m- ANEXO 9 – Mapa de la Red de Reservas Naturales Urbanas (página 126)

n- ANEXO 10 – Mapa del Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo (página 127)

Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.118/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 27 de abril del año 2.023, en la IV Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 5/23.-

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