Ordenanza Tarifaria 2025
ORDENANZA N° 2.415/24
FIJAR IMPORTES Y ALÍCUOTAS PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 1.436/16 Y CCDTES., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2.025
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Nº 1.436/16 y ccdtes., la Nota N° 1023/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 440/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 se aprueba el Código Tributario de la Municipalidad de Trevelin, estableciendo las contribuciones para el Ejido Municipal de Trevelin.
Que, la Ley XVI N° 46, art. 34, delega la correspondencia de la sanción de las Ordenanzas Impositivas en el Concejo Deliberante.
Que, es necesario determinar los valores de mencionadas contribuciones para el Periodo Fiscal 2.025.
Que, es función del Estado promover la equidad de la Política Fiscal.
Que, según consta en los Despachos de Comisión de Hacienda N° 430/24, N° 434/24, N° 435/24, N° 436/24, N° 437/24, N° 438/24 y N° 440/24, se ha dado tratamiento al Proyecto de Ordenanza con la participación de la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, contadora Cecilia Purzel.
Que, según consta en el Despacho de Comisión de Hacienda N° 440/24, al finalizar el análisis del Proyecto de Ordenanza no se han realizado modificaciones ni observaciones al mismo, más que las de forma, por parte del cuerpo de Concejales
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo antes mencionado a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Fíjese para la percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones establecidas en la Ordenanza Nº 1.436/16 y ccdtes., para el Ejercicio Fiscal 2.025, los importes y alícuotas, que se especifican en los Capítulos I a XXXI del ANEXO I, aprobando, así mismo los planos vinculados a dichas percepciones, que constan como ANEXO II y III, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Establézcase la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su implementación.
Artículo 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.