• Av. Raúl Ricardo Alfonsín - Centro Cívico - Ala Sur, Nivel 1s
  • Consultas: 480145 - Int. 117
  • Lunes - Viernes:   7:00 Hs. - 13: 00 Hs.

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN – DNU 482/21

La Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, hace saber a la comunidad que, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 482/21, el Departamento Ejecutivo Municipal ha resuelto establecer a partir del día 29/06/2021 y hasta el día 12 de julio del corriente año, nuevas disposiciones de carácter normativo respecto al horario de circulación de personas y ejercicio de actividades económicas y de servicios en el ámbito de la jurisdicción municipal.

HORARIOS DE CIRCULACIÓN.-

Las personas, en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, podrán circular según la siguiente modalidad:

– Lunes a jueves: se podrá circular entre las 06:00 horas y 00:00 horas.

– Viernes a domingo: se podrá circular entre las 06:00 horas y 01:00 horas del día siguiente. 

Se establece una tolerancia para transitar de media hora aplicable únicamente a quienes retornen a sus lugares de residencia.

EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE SERVICIOS.-

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos o de cuentapartistas o equiparables, podrán desarrollar su actividad bajo la siguiente modalidad y limite horario:

– Lunes a jueves, hasta las 00:00 Hs.

– Viernes a domingo, hasta las 01:00 Hs. del día siguiente.

Las farmacias, veterinarias y estaciones de servicios, podrán desarrollar su actividad sin limitación horaria.

En este marco, se recuerda a la comunidad que, conforme lo determina la Ordenanza Municipal Nº 1.654/18, en los meses de abril a septiembre, la venta de bebidas alcohólicas en almacenes, mini-mercados, supermercados, en cualquiera de sus presentaciones, está permitida hasta las 22:00 horas.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, SOCIALES Y RELIGIOSAS.-

Limitación de actividades:

1.- Deportivas que tengan lugar en el Polideportivo Municipal, como así también en toda dependencia de la Secretaría de Deportes y Recreación Municipal y/o las que se desplieguen en espacios públicos o privados abiertos o cerrados hasta un máximo de diez (10) concurrentes.

2.- Culturales que se desarrollen en todas las dependencias de la Secretaría de Cultura y Educación y/o las que se desplieguen en ámbitos privados afines o asimilabas hasta un máximo de diez (10) concurrentes, a excepción de las que se efectúen en el Salón Municipal de Cine (Espacio INCAA Trevelin). En éste último se podrán realizar actividades a un máximo del treinta por ciento (30%) de aforo.

3.- Eventos culturales en espacios públicos o privados abiertos o cerrados, a un máximo de diez (10) presentes. 

4.- Eventos sociales o familiares en espacios privados, abiertos o cerrados, a un máximo de diez (10) concurrentes.

5.- Las actividades religiosas y de culto se regirán por las previsiones contenidas en la Resolución Municipal Nº 378/21 DEM Trevelin.

Normativa

DNU 482/21 – Poder Ejecutivo Provincial.-

Resolución Nº 403/21 DEM Trevelin.-

Resolución Nº 378/21 DEM Trevelin.-

X