Periodo Fiscal 2024
Tiempo restante para renovar la Habilitación Comercial
(Fecha límite: 31/03/2024)
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CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN / OPCIÓN - MONOTRIBUTO
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
INSCRIPCIÓN EN EL MONOTRIBUTO
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
ACCESO AGENTES MUNICIPALES (RESTRINGIDO)
CUIT: 30-99909312-0
SUCURSAL 012 BCH
rentas@trevelin.gob.ar
ADMINISTRATIVO
INSPECCIONES
CAPITULO VIII: TASA POR HABILITACION E INSCRIPCION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS (ART. 184°-202° ANEXO I ORD. 1436/16)
Artículo 40º (Ordenanza Nº 2.233/23 – Tarifaria 2024):
De acuerdo a lo prescripto en los artículos 184º a 202º del Código Tributario Municipal, fíjese los importes anuales que a continuación se establecen para el cobro de la Tasa de Habilitación de locales, establecimientos, oficinas y transportes.
Para la obtención de la Habilitación Comercial, se deberá abonar por única vez:
SUPERFICIE HABILITADA (INCLUYE ANEXOS COMO DEPOSITOS) | CUBIERTA (MÓDULOS) | SEMI CUBIERTA / DESCUBIERTA (MÓDULOS) |
Hasta 30 m2 | 50 | 25 |
De 30,01 m2 a 100 m2 | 70 | 35 |
De 100,01 m2 a 250 m2 | 90 | 45 |
De 250,01 m2 a 500 m2 | 110 | 55 |
De 500,01 m2 a 1000 m2 | 130 | 65 |
Mayor a 1000,01 m2 | 190 | 95 |
TRANSPORTES DE DISTRIBUCIÓN: Para habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros: DOSCIENTOS (200) MÓDULOS.
PRESTACIONES Y/O ACTIVIDADES DE SERVICIOS
ZONA URBANA Y RURAL | PARAJES RURALES (*) |
CIEN (100) MÓDULOS | CINCUENTA (50) MÓDULOS |
(*) Conforme lo prescribe la Ordenanza Municipal Nº 1.537/17, Anexo B, Titulo II, Capítulo II, artículo II.8., son Parajes Rurales: Aldea Escolar; Los Cipreses; Lago Rosario; Sierra Colorada. |
FIDEICOMISOS: Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CIEN MIL (100.000) MÓDULOS.
ADMINISTRATIVO
Artículo 41º (Ordenanza Nº 2.233/23 – Tarifaria 2024):
Fijase por RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN COMERCIAL de acuerdo al Anexo I, Art. 197º del Código Tributario Municipal, un arancel equivalente a DOCE (12) MÓDULOS.
La renovación de la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios, podrá efectuarse desde el 01 de enero al 31 de marzo inclusive. A partir del mes abril, se establece una multa de DIEZ (10) MÓDULOS adicionales por mes de atraso en la renovación.
TRANSPORTES DE DISTRIBUCIÓN: Para las habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros, el arancel por renovación de habilitación será de CIEN (100) MÓDULOS.
PRESTACIONES Y/O ACTIVIDADES DE SERVICIOS
ZONA URBANA Y RURAL | PARAJES RURALES (*) |
CINCUENTA (50) MÓDULOS | VEINTICINCO (25) MÓDULOS |
(*) Conforme lo prescribe la Ordenanza Municipal Nº 1.537/17, Anexo B, Titulo II, Capítulo II, artículo II.8., son Parajes Rurales: Aldea Escolar; Los Cipreses; Lago Rosario; Sierra Colorada. |
FIDEICOMISOS: Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CINCUENTA MIL (50.000) MÓDULOS.
Ordenanza Nº 2.233/23 – Tarifaria 2024
Artículo 41º, in fine: Las habilitaciones comerciales tendrán vigencia de un (1) año. (Art.196° C.T.M.)
Artículo 43º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellas nuevas actividades industriales que se radiquen en la zona Parque Industrial en un diez por ciento (10%) de bonificación en este tributo.
Quedan excluidos de dicha bonificación las habilitaciones de taxis, remises y de venta de bebidas alcohólicas, las cuales se regirán por la normativa vigente de dichas actividades.
Artículo 44º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellos nuevos establecimientos dedicados a alojamiento turístico y que acrediten ampliaciones y mejoras en la prestación de servicio a los turistas por un veinte por ciento (20%) de bonificación en este tributo.